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La guerra acaba de empezar | 57 comentarios (57 temáticos, editoriales, 0 ocultos)
y dale con la gracia (none / 0) (#49)
por preage a las Thu Mar 11th, 2004 at 03:51:30 PM CET
(Información Usuario) http://geocities.com/dariapra

Los derechos económicos ligados a la explotación de la propiedad intelectual nacieron como una gracia del estado,...

Y dale con la "gracia del estado". Si tú te consideras súbdito de un estado me parece muy bien. Pero no quieras hacer a los demás súbditos, al menos yo me considero un ciudadano. A mí el estado no me da recompensas, ni las quiero. ¿Me quieres decir dónde hablan las leyes de propiedad intelectuales españolas, estadounidenses, francesas... de "recompensas" o de "gracias"?

La Ley de la Propiedad Intelectual española dice en su artículo primero:

Artículo 1. Hecho generador

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.


¿Dónde está la "gracia" o "recompensa" del estado español? El artículo 14 dice (es un extracto; la letra en negrita es mía):

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

...


Insisto: ¿dónde se habla de "gracia" o de "recompensa" otorgada por el estado a un autor o autores?

Si nos vamos a la constitución española, en el artículo número 33 se dice:

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.


De nuevo me gustaría que me dijeses dónde se habla de "gracia" o "recompensa" del estado... máxime cuando en el caso de expropiación se dice que dicha expropiación debe estar justificada por su interés público, de acuerdo a unas leyes y que se debe indemnizar a los afectados. Si es una "gracia" del estado, ¿por qué la constitución obliga al estado a indemnizar?

[ Padre ]


hablamos el mismo idioma? (none / 0) (#52)
por ces a las Thu Mar 11th, 2004 at 07:09:41 PM CET
(Información Usuario)

"Nacieron como una gracia del estado".Estamos hablando de historia, de cómo surgió el derecho de la propiedad intelectual, no de la constitución española de 1979, en una argumentación que surgió a raíz de que a su vez defendías que este derecho proviene de la propiedad privada, y que yo llevé por el camino de indicar que el origen de ambos derechos, propiedad privada y propiedad intelectual -y su evolución posterior- no tiene nada que ver, y que siguen caminos diferentes.

De la 15 edicion of Encyclopedia Britannica (1977)su artículo "Copyright Law," (por buscar una fuente anglosajona):

Copyright in the modern sense was born in the late 15th century, the offspring of Gutenberg's invention of printing and of the expansion throughout Europe of the learning and religious ferment accompanying the Renaissance and Reformation. At about the time William Caxton established a printing press in Westminster in 1476, the city of Venice inaugurated a system of granting "privileges," or monopoly rights, to print certain books.

The practice of sovereign grants of exclusive publishing rights spread quickly to other countries and became a common trade practice during the 16th and 17th centuries. The printer or publisher seeking the monopoly was willing to pay for the privilege and to submit the work for official approval. For the ruler making the grant, the system was thus a source of revenue and, more important, an opportunity for exercising political or religious censorship.

For more than 200 years this inchoate form of copyright was a matter involving tradesman and sovereign, and the individual author was rarely even an indirect beneficiary of the transaction. At the same time, the unauthorized reproduction of books, which had once been considered merely reprehensible, was gradually coming to be recognized as an illegal act.

Hay una línea que une de manera directa los privilegios de impresión, desde el primero conocido en España, en 1490, con las primeras leyes de propiedad intelectual, y a su vez la ley vigente con aquellas, de manera que si lees un privilegio de impresión antiguo, como el otorgado a Cervantes en 1615 para la segunda parte del Quijote, que puedes consultar aquí, reconocerás algunos rasgos básicos de los derechos de autor actuales, como el de la explotación temporal de los derechos. No son evidentemente los mismos los marcos jurídicos, pero se puede seguir el rastro de cómo han ido naciendo los actuales de los antiguos.

Otro sesgo importante en la normativa inicial de la propiedad intelectual es el de que el conocimiento es libre, no es objeto de reglamentación; el privilegio se refiere no a la obra literaria en sí, sino al libro como objeto que la contiene. Téngase en cuenta en que por entonces la mayoría de la literatura era oral, y que las obras se aprendían de memoria para contarlas o representarlas en público, y ni una copia manual ni la memorización del texto entran el ámbito de la normativa de entonces, y de hecho no han entrado en liza hasta los últimos años.

Este es un hecho crucial para la evolución posterior del concepto de propiedad intelectual, porque la licencia introducía un elemento distorsionador, el control del estado sobre el conocimiento, cuya máxima expresión fue la censura, por lo que el campo de batalla de toda la edad Moderna, y aún lo es en la actualidad en muchos lugares, fue la libertad de imprenta, o, lo que es lo mismo, que la garantía de libertad del conocimiento era también la garantía de la libertad de expresión.

Este último hilo, el del que el conocimiento es libre, salvando el reconocimento a quien lo produjo (que no el objeto que lo contiene, que está sujeto a una regulación especial y temporal), es el que siguió el camino de la divulgación de la ciencia moderna, y que conduce a las actuales licencias de sofware libre, tanto las del tipo BSD, que son la que más lo reflejan, como la GPL, ésta ya un ejemplar que entra en cuestiones que no han sido tradicionalmente las de la propiedad intelectual.

Modern science is connatural with the free exchange of knowledge. ...Free software is a natural product of a research environment., dice Francesco Potortì. Open source software development should better be viewed as a special case of academic research, dice Nikolai Bezroukov.

Estos son los fundamentos de las actuales licencias de software, y este el hilo normativo que nos lleva a la situación actual.

[ Padre ]


 

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