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Software y Libertad: relevancia de la GPL | 231 comentarios (231 temáticos, editoriales, 0 ocultos)
larga viada a la GPL (none / 0) (#1)
por jluis a las Mon Sep 12th, 2005 at 08:34:19 AM CET
(Información Usuario)

La GPL da toda la libertad al usuario pues solo limita la forma de publicacion de los trabajos derivados .



La GPL necesita mejoras... La GPLv3 ya viene... (5.00 / 1) (#2)
por pepik a las Mon Sep 12th, 2005 at 09:49:27 PM CET
(Información Usuario)

Seré simple:

La GPL necesita mejoras y actualizaciones.

No da toda la libertad (tan sólo parte de ella, y una parte muy pequeña) al programador pues no permite la utilización libre de su código junto con código de otras licencias de software libre. Es practicamente la única que pone estos límites y va claramente en contra de la cuarta liberta del software libre (la cual limita directamente), que es:

4.-La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.

Yo digo:

Es posible mejorar esto y permitir que dicho código sea reutilizado únicamente en otros proyectos de software libre y no en software comercial. Esto sería muy beneficioso para la comunidad de programadores del software libre, pero no sería demasiado para la propia FSF que vería como la utilización de su licencia bajaría enormemente.

El Sr. Stallman dice:

"The GPL is the Literary Work of Richard M. Stallman"
"Some copyright licenses are no doubt known, in the restricted circle of one firm or law office, as the achievement of a single author's acumen or insight. But it is safe to say that there is no other copyright license in the world that is so strongly identified with the achievements, and the philosophy, of a single public figure. Mr. Stallman remains the GPL's author, with as much right to preserve its integrity as a work representative of his intentions as any other author or creator. Under his guidance, the Free Software Foundation, which holds the copyright of the GPL, will coordinate and direct the process of its modification."

Yo digo:

Sería deseable que esta licencia tan utilizada no estuviera en mano de tan sólo una sola persona, que finalmente decide.

El Sr. Stallman dice:

"GPL version 2 performed the task of globalization relatively well, because its design was elegantly limited to a minimum set of copyright principles that signatories to the Berne Convention must offer, in one form or another, in their national legislation. But GPL2 was a license constructed by one US layman and his lawyers, largely concerned with US law. To the extent possible, and without any fundamental changes, GPL3 should ease internationalization difficulties, more fully approximating the otherwise unsought ideal of the global copyright license."

Yo digo:

Hasta que salga la versión GPL 3 (próximamente) y en una lengua oficial, y adaptada a nuestra legislación, la GPL oficial no es una licencia capaz de ser utilizada para salvaguardar derecho o exigir obligación alguna legalmente frente a un tribunal civil español.


El Sr. Stallman dice:

When a GPLv3 discussion draft is released, the pace of that conversation will change, as a particular proposal becomes the centerpiece. The Foundation will, before it emits a first discussion draft, publicize the process by which it intends to gather opinion and suggestions. The Free Software Foundation recognizes that the reversioning of the GPL is a crucial moment in the evolution of the free software community, and the Foundation intends to meet its responsibilities to the makers, distributors and users of free software. In doing so, we hope to hear all relevant points of view, and to make decisions that reflect the many disparate purposes that the license must serve. Our primary concern remains, as it has been from the beginning, the creation and protection of freedom. We recognize that the best protection of freedom is a growing and vital community of the free. We will use the process of public discussion of GPL3 drafts to support and nurture the community of the free. Proprietary culture imposes both technology and license terms; free software means allowing people to understand, experiment and modify software, as well as getting involved in the discussion of license terms, so that everyone's ideas can contribute to the common good, and the development of each contributes to the development of all.

Yo digo:

Intentemos mejorar la GPL con el fin de evitar esos problemas anteriormente mencionados y evitar al máximo la incompatibilidad entre licencias de software libre, mejorar la democracia interna en las decisiones de rumbo al respecto de la licencia y permitir una internacionalización de la misma, necesaria para su utilización en todo el mundo (las leyes americanas, aquí sirven de poco).

Algunos preferirán ignorar todo esto. Pero estos problemas son reales, están ahí y los profesionales los sufren día a día.

Mi conclusión:

La GPL tal y como está redactada ahora mismo es un monopolio en manos del Sr. Stallman, quien decide su futuro y modificaciones, y que intenta a toda costa la supremacía frente al código gobernado por el resto de las licencias de software libre a las que absorbe o discrimina.


[ Padre ]


Simple puede, pero breve no mucho (none / 0) (#3)
por man ls a las Tue Sep 13th, 2005 at 10:36:00 AM CET
(Información Usuario)

Hasta que salga la versión GPL 3 (próximamente) y en una lengua oficial, y adaptada a nuestra legislación, la GPL oficial no es una licencia capaz de ser utilizada para salvaguardar derecho o exigir obligación alguna legalmente frente a un tribunal civil español.
¿Tienes alguna referencia que respalde esta opinión? No soy abogado, pero que yo sepa los contratos entre dos partes pueden estar redactados en el idioma que tú quieras: español, euskera, inglés o idioma de los abanicos. Pueden incluso no estar redactados; la legislación admite los contratos verbales, aunque sea más difícil probarlos. Si quieres hacerlo público y no está en idioma oficial sí tienes que presentar una traducción jurada.

Por las mismas, una licencia contractual (que es un permiso privado de distribución, según la legislación vigente) puede estar redactada en cualquier idioma. Si hay dudas o conflictos tendrás que presentar una traducción jurada ante el juez, o se encargará una; pero es perfectamente válida.

[ Padre ]


licencia no igual a contrato (none / 0) (#4)
por pepik a las Wed Sep 14th, 2005 at 02:30:37 AM CET
(Información Usuario)

1- Una licencia no es un contrato y no se rige por las mismas leyes ni reglamentos.

2- Ni una licencia ni un contrato son válidos si no están redactados en alguna de las lenguas oficiales en la región donde es utilizado (resumiendo). Hay contratos verbales que son una excepción a este caso, y son ampliamente invalidados (sobre todo en juicios por lo social actualmente) al no existir pruebas de los mismos.

Entender aquello a lo que estás obligado es una regla básica que favorece a todo consumidor, parte de un contrato o licenciatario. El problema sería saber en quien recae esa responsabilidad, en el propio usuario o en el que propone por la otra parte según sea un contrato o una licencia.

3- Un contrato redactado en otra lengua no oficial, solo sería válido si ambas partes reconocen y dan por buena la misma traducción del mismo. En caso de desacuerdo lo primero que diría una de las partes es que "no entendió" el contrato o que fue engañado con el mismo o algo asi. Dado que pretende anularlo o invalidarlo total o parcialmente (para otra cosa no iría a un juicio). A partir de ahí son posibles diversas traducciones legales, opiniones, traducciones literales sin significado, etc. Y lo más normal es que el juez declare el contrato nulo si obliga a la parte demandante a algo que aduzca que no entiende o entendió o fue engañado al estar escrito en esa otra lengua.

4- Si al contrato se adjunta con caracter previo a la aceptación del mismo, una traducción oficial reconocida por ambas partes, entonces esta traducción es el contrato real y no la versión en otra lengua no oficial. Y todo lo comentado no sirve dado que es un contrato redactado en una lengua oficial.

Concluyendo, sólo un contrato en idioma oficial garantiza plenamente el reconocimiento neutro de sus obligaciones por ambas partes (siempre que no contradigan ninguna otra ley, claro).


No obstante, como una licencia no es un contrato no se rige por estas reglas, dado que ni siquiera se da a las partes la opción (necesaria en un contrato por otra parte) de aceptar el mismo. Una licencia, o la tomas y haces lo que dice por que si; o no la tomas y no puedes hacer nada de nada. No es necesaria la aceptación. La simple utilización de la obra presupone la aceptación de la licencia sin aceptación expresa por parte del usuario de la misma.

Llegado a este punto, la indefensión del usuario frente a licencias no entendibles es aún mayor, dado que no es necesaria aceptación expresa por parte del mismo (ni la va a haber nunca) por lo que es más fácil de invalidar parcialmente.

Otro tema es que si invalidamos la licencia TOTALMENTE y la obra carece de licencia legal alguna, entonces es inutilizable por completo (salvo que caiga en dominio público, lo que en España, al menos, no es fácil).

El caso es que es bastante fácil invalidar parcialmente partes de la propia GPL desde el momento que hacen referencia a terminología legal no utilizable en nuestro pais y están en un idioma no oficial y por lo tanto desconocido y más aún NO EXISTE NI PUEDE EXISTIR traducción oficial reconocida alguna.

De hecho este punto es reconocido por la propia FSF como uno de los problemas de la licencia actualmente, junto con los de la compatibilidad con otras licencias (voracidad por parte de la GPL diría yo) y el tema de las patentes.

Como es necesaria una mayor extensión, ya te busco los artículos y te los comento para que te des cuenta de la validez real nula que puede llegar a tener una licencia no redactada en español, u otra lengua oficial comunitaria en cada caso, en nuestro sistema jurídico.
De hecho tengo hasta jurisprudencia de un juicio ganado a la propia Microsoft por este mismo tema en el año 1999 en nuestro país (partes de una licencia abusivas y expresadas unicamente en Inglés) por lo civil en los juzgados de Gijón y otro ganado en los juzgados de Oviedo por el mismo abogado con el mismo argumento en defensa de una cadena de cybers y contra Microsoft y la BSA por lo penal en el mes de Junio del 2.005.


[ Padre ]


Los contratos de licencia (none / 0) (#5)
por jorginius ("jorginius" en Google Mail) a las Wed Sep 14th, 2005 at 04:10:43 AM CET
(Información Usuario) http://www.rodriguezmoreno.com

Un contrato de licencia o licencia, por abreviar, es un contrato. Es una perogrullada y no entiendo de dónde sacas que son cosas distintas.

Sobre el idioma y en el caso de España: la LSSICE viene a decir que la única obligación previa a la contratación electrónica (un contrato de uso de un programa, por ejemplo) es que se debe dejar bien claro en que lenguas se podrá formalizar dicho contrato, sin tener que usar una en concreto, sea oficial o no.

Tampoco es que esto sea algo fuera de lo común y propio de la de la contratación electrónica. En contratos internacionales (sean de la índole que sean) se exige que las dos partes acuerden el lenguaje de las negociaciones previamente y, por defecto, (dado su caracter de lingua franca) será el inglés.

Quizás en algunos casos puntuales se puede exigir el uso del idioma oficial (podría ser si tiene que ver con una inversión directa en el país, por ejemplo) pero en general la lengua no importa y menos aún si está escrito en inglés. No tiene por qué haber traducción de por medio.

[ Padre ]


La LSSI ? (none / 0) (#7)
por pepik a las Wed Sep 14th, 2005 at 10:16:52 AM CET
(Información Usuario)

Pretender que la LSSI es para regular las licencias de software es de perogruyo.

La LSSI, como ella misma indica está ahí para le regulación del comercio electrónico y de servicios de la sociedad de la información.

Hablando claro: A servicios de todo tipo en Internet, menos los juegos de azar y los servicios de abogados, notarios, registradores y otros servicios públicos.

Aún cuando te bajes un programa por la red, esta ley sólo hará referencia al servicio en si mismo de bajártelo y no al contenido del programa que te bajes ni a su licencia.

Vamos que si compras un coche por la red o si te toca. el coche y su uso no estan regulados por la LSSI, pero si el como te lo has comprado y la información que debe mostrar quien te lo suministra, etc.

Las LSSI no tiene nada que ver con las licencias ni con los contratos.

Una licencia no es un contrato dado que es parte fundamental de un contrato la ACEPTACION EXPRESA DE LAS PARTES del contenido del mismo. EN caso contrario es inválido.

¿ Cuando aceptaste tú expresamente una licencia ?

Expresamente quiere decir que la firmes o la rubriques y guardes tú una copia y le entregues otra a la otra parte. O que la otra parte tenga conocimiento de tu identidad y tu aceptación.
Dar el OK a bajarte el producto no tiene validez alguna en este caso.

Sólo en algunos contratos de software a medida. Y no son licencias, aunque podrían incluir cesión de algún tipo de derechos a cambio de una contraprestación (otra característica de los contratos).

[ Padre ]


En caso de duda consulte con su abogado (5.00 / 1) (#11)
por jorginius ("jorginius" en Google Mail) a las Wed Sep 14th, 2005 at 05:06:09 PM CET
(Información Usuario) http://www.rodriguezmoreno.com

Pretender que la LSSI es para regular las licencias de software es de perogruyo.

Obviando tu gramática creativa, la LSSI regula todas las contrataciones electrónicas entre prestadores de servicios de la sociedad de la información y los usuarios. Incluidos, claro está, la mayoría de los contratos de licencia de uso del software.

Las LSSI no tiene nada que ver con las licencias ni con los contratos.

Vuelvo a repetir que tu distinción entre contrato y licencia no existe. Un contrato no es más que un acuerdo entre dos o más partes por el que se confiere una obligación o un derecho. Un contrato de licencia de uso (de software, de patente, etc.) es eso, un contrato. No hay más.

Una licencia no es un contrato dado que es parte fundamental de un contrato la ACEPTACION EXPRESA DE LAS PARTES del contenido del mismo. EN caso contrario es inválido.

Aceptas explícitamente las condiciones de la licencia antes de instalar o usar el software. Son contratos de adhesión normales.

En realidad ni siquiera es necesaria la presencia de las partes o la aceptación explícita: si no hay ánimo de engañar, coacción o dolo, con el mero uso se considera que el usuario aceptó la licencia implícitamente.

Hay un acuerdo entre las partes y la licencia de uso de un programa es un objeto válido de un contrato. En principio, son contratos perfectamente legales.

En fin, si lo que escribes aquí es tu opinión personal, te sugiero que consultes con un abogado y si ya lo hiciste procura buscar una segunda opinión profesional.

[ Padre ]


 
Estás confuso (none / 0) (#10)
por melenas a las Wed Sep 14th, 2005 at 02:13:17 PM CET
(Información Usuario)

Pretender que la LSSI es para regular las licencias de software es de perogruyo.

Es extraño, primero aquí le das la razón y después se la quitas en el resto del comentario, ¿será que no entiendes el significado de perogruyo?, significa que es algo que no merece ser explicado de obvio que es.

Una licencia no es un contrato dado que es parte fundamental de un contrato la ACEPTACION EXPRESA DE LAS PARTES del contenido del mismo. EN caso contrario es inválido.

¿ Cuando aceptaste tú expresamente una licencia ?

Expresamente quiere decir que la firmes o la rubriques y guardes tú una copia y le entregues otra a la otra parte. O que la otra parte tenga conocimiento de tu identidad y tu aceptación. Dar el OK a bajarte el producto no tiene validez alguna en este caso.


Ahí estás confundido, y te lo voy a demostrar con un ejemplo.

Hace ya más de dos años me di de alta en el ADSL de Telefónica, con compra de router incluido, ¿papeles firmados? ninguno. Aceptar expresamente una licencia o un contrato no siempre implica una firma, por ejemplo en la ADSL bastó con que diera mi conformidad (en este caso inacción) en que me descontaran el alta y el precio del router de la cuenta donde estaba domiciliado el teléfono, y ellos empezaron a cobrar el ADSL no cuando recibí el router sino cuando dos días después realicé mi primera conexión a Internet, por ello, al conectarme por Internet di mi conformidad al contrato de suministro. Si no fuera así y fuera cierto lo que tú dices (que hace falta una firma para dar validez a cualquier contrato) cientos de miles de usuarios de ADSL en España ya estaríamos pidiéndole el dinero a la timo, yo el primero :-).

Vamos que si compras un coche por la red o si te toca. el coche y su uso no estan regulados por la LSSI, pero si el como te lo has comprado y la información que debe mostrar quien te lo suministra, etc.

De nuevo te veo confuso, no es lo mismo ya que la licencia de software es a la vez un contrato de adquisición y uno de uso.


FDO. ER_MELENAS No te preguntes sólo que puede hacer el S.L. por ti sino también que puedes hacer tú por él.
[ Padre ]


 
invalidar la GPL (none / 0) (#6)
por man ls a las Wed Sep 14th, 2005 at 08:27:27 AM CET
(Información Usuario)

Ya te ha rebatido jorginius la necesidad de las lenguas oficiales en la LSSICE. Un contrato no es una licencia, cierto; pero la legislación española habla de una "licencia contractual", entiendo que porque hay que aceptarla como si fuera un contrato.

Si distribuyes un programa y quisieras invalidar la GPL, te quedarías sin ninguna licencia para distribuir código; por eso los destinatarios tienden a luchar a favor de la GPL, no en contra.
De hecho este punto es reconocido por la propia FSF como uno de los problemas de la licencia actualmente, junto con los de la compatibilidad con otras licencias (voracidad por parte de la GPL diría yo) y el tema de las patentes.
El punto que reconoce la FSF no es el problema con las lenguas oficiales, en absoluto; si lo fuera, se pondrían a elaborar traducciones oficiales como han hecho los de Creative Commons. El problema es la compatibilidad con las leyes de algunos países; por ejemplo, el concepto de "derechos de autor" continental no permite renunciar a ciertos derechos inherentes al autor.
De hecho tengo hasta jurisprudencia de un juicio ganado a la propia Microsoft por este mismo tema en el año 1999 en nuestro país (partes de una licencia abusivas y expresadas unicamente en Inglés)
Ya. Hay tantas diferencias que me da a mí que el bufete de abogados que os lleva lo vuestro os está haciendo la pirula. Por ejemplo:
  • La licencia que mencionas era abusiva y les interesaba invalidarla. La GPL no le interesa invalidarla a nadie.
  • Microsoft pretende que para ejecutar sus programas (no para copiarlos) necesitas una licencia. La GPL te da, implícita y explícitamente, el derecho a ejecutar los programas para el propósito que prefieras.
  • A un distribuidor se le puede pedir más esfuerzo que a un usuario que ya ha pasado por taquilla y al cual quieres limitar mediante lenguaje abusivo.


[ Padre ]


Invalidación o anulación por partes. (none / 0) (#8)
por pepik a las Wed Sep 14th, 2005 at 10:25:50 AM CET
(Información Usuario)

Si consigues la invalidación de una licencia totalmente en un proceso cualquiera, es cierto que te quedas sin derecho alguno para la utilización de una obra. Con lo que simplemente no puedes utilizarla.

Pero si invalidas una parte. Concretamente un parrafro, simplemente no vale ese punto y lo demás sigue.

Hay muchos puntos en la propia GPL que te puedes pasar por el f... de los c...
Y en muchas otras licencias.

Pero como quieres datos te los daré con jurisprudencia más adelante.

Pero de entrada falla la mayor.
La FSF no reconoce, e indica expresamente, que no reconocerá como oficial traducción alguna ante ninguna lengua, con lo que una traducción jurada ante el juez sería nula, al no ser reconocida por quien tiene los derechos de representación de dicha licencia. Y te aseguro que nadie va a juzgar o dirimir sobre una licencia en arameo, zuagirir o inglés. Traducción en Lengua oficial o no hay obligación y punto.

No se a que licencia te refieres que interesa invalidarla. Yo nunca he dicho que me interesara invalidar nada. Estamos poniendo todos casos hipotéticos ante un tribunal, que es cuando se desmuestra que una cosa vale o no vale. Hasta ese momento puedes hacer lo que quieras, si luego tienes o no razón, lo demostrará el juez.

[ Padre ]


Anulación total (none / 0) (#9)
por man ls a las Wed Sep 14th, 2005 at 01:39:06 PM CET
(Información Usuario)

Si consigues la invalidación de una licencia totalmente en un proceso cualquiera, es cierto que te quedas sin derecho alguno para la utilización de una obra. Con lo que simplemente no puedes utilizarla.
No, no es cierto. El derecho a "usar" la obra no está regulado por la licencia, a no ser que te tragues la patraña de que "usar" un programa conlleva hacer copias en la memoria física. Es como decir que para leer un libro tienes que hacer una "copia" en tu retina.

El derecho a "usar" un programa no te lo quita nadie, aunque Microsoft quiera hacernos creer lo contrario.
una traducción jurada ante el juez sería nula, al no ser reconocida por quien tiene los derechos de representación de dicha licencia.
Vaya manera de argumentar. La traducción jurada tiene que ser aceptada por las dos partes implicadas: el licenciatario y el licenciador. La FSF sólo estaría implicada si fuera un programa suyo el que está en disputa; si es mi programa seré yo el que tenga que aceptar la traducción. O en realidad el propio juez.

Nada, este hilo tiene el mismo poco interés que el de la noticia que no fue publicada. Nuevamente desisto; espero que alguien con más paciencia que yo tome el testigo.

[ Padre ]


 
Se volvería privativo (none / 0) (#18)
por presi a las Mon Sep 19th, 2005 at 04:47:23 PM CET
(Información Usuario) http://presi.org

Es posible mejorar esto y permitir que dicho código sea reutilizado únicamente en otros proyectos de software libre y no en software comercial. Esto sería muy beneficioso para la comunidad de programadores del software libre, pero no sería demasiado para la propia FSF que vería como la utilización de su licencia bajaría enormemente.

Entiendo que donde dices comercial quieres decir privativo (la GPL nunca ha impedido usos comerciales).

Eso es imposible, ejemplo: algo GPL pasa a BSD (BSD es libre luego sería correcto según tú), pero después eso puede pasar de BSD a privativo. Cambiando la licencia no se puede controlar que en un segundo paso se convierta en privativo.

[ Padre ]


 

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