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El canon: primera batalla

Comunidad
Por jdelacueva
departamento Pendejos electrónicos , Sección Comunidad
Puesto a las Thu Nov 20th, 2003 at 09:45:03 AM CET

Con alegría recibí una notificación del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) en la que, haciendo suyo mi caso, me comunicaba que había decidido, por unanimidad, solicitar del Ministro de Justicia y del Presidente del Consejo General del Poder Judicial una regulación especial para los profesionales del derecho en el caso de los soportes digitales CDRom y DVD.

En román paladino: El Consejo que agrupa a todos los colegios de abogados solicita por unanimidad al Ministro de Justicia y al Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que los juicios estén exentos del canon.

 


Creo que es conocido por la comunidad que el canon estaba impugnado ante el Tribunal de Defensa de la Competencia ya que los letrados, afectados por el canon en los juicios, no participaron en la decisión de la imposición del mismo. Un seguimiento de los procedimientos puede hacerse en Derecho de Internet, donde pueden encontrarse todos los textos.

El motivo de la impugnación tiene como fundamento último uno de los miles de disparates en que se ha convertido el canon: los músicos y autores cobran de los juicios que se celebran en este país, puesto que la documentación de las vistas orales se realiza, obligatoriamente por Ley, mediante grabaciones en CDRom.

Solicité el apoyo institucional de mi colegio profesional, el de abogados de Madrid, así como al CGAE, y he recibido la primera de las contestaciones: la adhesión unánime del CGAE a las tesis mantenidas de exención del canon en las vistas judiciales.

Lo siguiente que he ejercido ha sido mi derecho de petición. Este derecho lo tiene cualquier ciudadano para proponer mejoras en la función pública y, según la exposición de motivos de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición:

«Ahora bien, no debe pensarse que el de petición es un derecho menor. Desde luego, históricamente no lo ha sido. Y en el momento actual entronca de manera adecuada con las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública, una mayor implicación en las estructuras institucionales sobre las que se asienta nuestro Estado social y democrático de Derecho.»

El derecho de petición es el único recurso legal que tengo para propugnar la ampliación de la excepción a otros sectores diferentes del jurídico. Si bien es un disparate que las entidades de gestión recauden dinero de los juicios, también lo es que lo recauden del programa PADRE, de los mapas de carretera del Ministerio de Fomento, de las distribuciones de software... No nos olvidemos: el canon nos afecta a todos, empezando por el Estado.

No existe ningún motivo legal por el que los abogados deban quedar exentos y no los informáticos o los ingenieros. Es hora de empezar la segunda fase, que debe consistir en una personación legal de todos los afectados por el canon en los siguientes procedimientos:

  • Ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.
  • Ejercitando su derecho de petición ante la Ministro de Cultura.

Mi llamamiento se realiza hacia los letrados y las siguientes personas jurídicas:

  • Colegios profesionales.
  • Sindicatos, partidos políticos y organizaciones empresariales.
  • Asociaciones de informática en general y de software libre
  • ONCE y asociaciones de minusválidos.
  • Confesiones religiosas.
  • Universidades, centros de enseñanza pública y privada.
  • Organizaciones que se dediquen a la investigación sanitaria y científica.
  • Todos otros aquellos afectados por el canon y que no utilicen los CDRoms ni DVDs para grabaciones de audio o vídeo sometidas a propiedad intelectual.

Desde aquí quisiera hacer ese llamamiento y esa invitación. Los procedimientos legales que he iniciado son libres, en el sentido de que cualquier abogado y afectado puede copiarlo, hacerlo suyo, cambiarlo, modificarlo, adaptarlo a sus necesidades... e interponerlo. Un procedimiento que afecta a múltiples perjudicados debe hallarse a la luz pública. Los textos para la interposición de los recursos se hallan al alcance de todos: El canon en los soportes digitales.

Por último, quisiera comentar también que he enviado copia de la resolución del CGAE y del escrito en el que ejerzo mi derecho de petición a los Colegios de Notarios, Procuradores, Registradores de la Propiedad y otros Colegios profesionales. Se lo he enviado explicándoles en qué les afecta, les hago partícipes del caso de los abogados y les solicito que, en el caso de que lo estimen oportuno, realicen mediante sus letrados la interposición de las acciones en defensa de sus derechos, sin perjuicio de la ayuda desinteresada que les podemos prestar desde Derecho de Internet.

La pregunta ahora es: ¿por qué los abogados quedarían exentos y no el resto de los profesionales? Hemos ido por partes. Seguiremos por partes.

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El canon: primera batalla | 18 comentarios (17 temáticos, 1 editoriales, 0 ocultos)
la batalla no esta perdida (4.50 / 2) (#7)
por oracolbap a las Thu Nov 20th, 2003 at 07:24:48 PM CET
(Información Usuario)

Gracias jdelacueva. A uno se le caen las lágrimas al pensar que no todo está perdido en el mundo de la justicia. Me agrada saber que alguien se toma en serio el fin social de la abogacía y colabora para resolver injusticas. Gracias por tu artículo y por ser un rayito de esperanza para un pobre ingeniero informático al que roban como a todos. Casi tenía perdida la esperanza con este canon pero veo que no estamos solos. Me pongo inmediatamente para ejercer mi derecho de petición.



 
¡Más madera! (4.00 / 5) (#2)
por sinner a las Thu Nov 20th, 2003 at 01:49:26 AM CET
(Información Usuario) http://www.escomposlinux.org/sinner/

Entre el millar de Libertonianos, ¿cuantos pertenecen a Universidades/institutos/escuelas? Podrían proponer que el personal docente, los alumnos y el personal administrativo relacionado con el sistema educativo también queden liberadas del cánon. Con un buen lema, tipo "el canon reduce el dinero disponible para investigación/nuevos profesores/material docente/paga extra" se puede poner en pié de guerra a la comunidad educativa.

Luego, aquellos que formeis parte de una asociación profesional que reparta cederrones (qué mal suena ésto, por Tutatis), podeis poner el grito en el cielo "El canon, un nuevo IAE para nuestro colegio profesional".

Y así, "todolmundo".

Recordemos que, como mínimo, un defensor del cánon, (sr. Teddy) califica de "pendejos electrónicos" a los promotores de ciber-derechos (ver la entrevista del CiberPaís aquí http://www.internautas.org/article.php?sid=1331 ).

Aunque sólo sea para llevarle la contraria a este tipo de elementos, haz campaña anti-cánon.


Salut,
Sinner


--
Sinner from the Prairy
Pogüered bai Mandrake
BOFHers Syndicate http://bofhers.org


 
Impacto en prensa (3.00 / 2) (#4)
por ivansanchez (ivansanchez-arroba-escomposlinux-punto-org) a las Thu Nov 20th, 2003 at 09:50:53 AM CET
(Información Usuario) http://acm.asoc.fi.upm.es/~mr/

Este lunes me pareció muy curioso el ver un ejemplar de una revista del sector (Byte, orientada más bien a los PHB antes que a BOFHs) una referencia a J. de la Cueva en la editorial, que precisamente versaba sobre el "bendito" canon. La pelota de nieve está rodando, sólo espero que las publicaciones hagan que crezca...

Por otro lado, ¿Hay en algún lado una guía, consejos, o lista de posibles acciones que una universidad / asociación estudiantil / delegación de alumnos pueda tomar? No me ha quedado demasiado claro en el mensaje original.

Ah, jdelacueva: recibe un saludo de un ex-TVS ;-)
--
Iván Sánchez Ortega
Un ordenador no es un televisor ni un microondas, es una herramienta compleja.


Los autores no cobran (2.50 / 2) (#3)
por sanko (jsancho@aditel.org) a las Thu Nov 20th, 2003 at 08:39:14 AM CET
(Información Usuario) http://www.jsancho.org/

Estoy de acuerdo en todo menos cuando dices que "los músicos y autores cobran de los juicios que se celebran en este país". Si eso fuera verdad y los artistas se quedaran con los ingresos del canon tambien me parecería mal, pero no tanto.

Pero el dinero del canon pasa a manos de los titulares de los derechos de los artistas y, por mucho que sorprenda, resulta que no son los propios artistas los titulares de los derechos de sus obras.

Un ejemplo. Supongamos que cojo la guitarra y me pongo a cantar delante del micrófono de mi ordenador. Grabo un par de canciones y las dejo en mi web para descarga gratuita. Pues la SGAE puede pedirme una cantidad estipulada por descarga, ya que según ellos estan perdiendo dinero por los posibles discos de mi canción que se podrían vender y no se venden. Puede que suene a irreal, pero desgraciadamente es muy real.

Tenemos el caso de Muzicalia, que era una web que se dedicaba a la descarga gratuita de canciones de grupos desconocidos que no tenían medios para promocionarse. Por supuesto, los cantantes habían dado su consentimiento para que sus canciones se distribuyeran de forma gratuita. Pues la SGAE exigió a Muzicalia no sé cuánto dinero y tuvieron que cerrar.

Y podría seguir hablando de esto horas y horas. Ahora no recuerdo ningún enlace para documentarse sobre el tema, pero todo esta muy bien explicadito en nuestra "maravillosa" Ley de la Propiedad Intelectual.



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