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El canon: primera batalla | 18 comentarios (17 temáticos, 1 editoriales, 0 ocultos)
Los titulares de los derechos (4.00 / 2) (#11)
por redy (redy_RROBA_telefonica_PUNTO_net) a las Tue Nov 25th, 2003 at 02:28:20 PM CET
(Información Usuario) http://parolas.thebbs.org

Resumiendo, si yo soy músico el titular de mis derechos es la SGAE. No estoy afiliado, nadie de la SGAE ha hablado conmigo ni he firmado nada, pero pertenezco al colectivo de los músicos y mis obras son obras musicales y sólo por eso los titutares de mis derechos sobre mis obras son ellos.

No exactamente, lo explican bastante bien los de LaMundial.net en este artículo el titular de los derechos es siempre el autor, pero si quiere vender su obra está pillado por la mafia de las discográficas y la sgae.
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[ Padre ]


Re: Los titulares de los derechos (5.00 / 4) (#13)
por sanko (jsancho@aditel.org) a las Tue Nov 25th, 2003 at 06:20:51 PM CET
(Información Usuario) http://www.jsancho.org/

No confundas los derechos del autor con la autoría de la obra, son cosas que no tienen nada que ver.

Evidentemente el autor de la obra será siempre el autor, no puede ser ni la SGAE ni ninguna otra entidad de gestión. Eso es la autoría y es lo que puedes registrar en el RPI para asegurarte de que nadie intentará quitarte la paternidad de tu creación, aunque no es obligatorio el hacerlo. Si tienes pruebas de que tú eres el creador de la obra no es necesario registrarlo en ningún sitio.

En cambio, los derechos de autor están todos relacionados con la distribución y la explotación de la obra, y ahí es donde les interesa a estas entidades meter baza, ya que aquí es donde se mueve el dinero.

A los que no lo hayan hecho todavía, recomiendo que se lean la Ley de Propiedad Intelectual. La LPI referencia también a los programas de ordenador y las bases de datos, no os creais que sólo de canciones y películas va el asunto. Menos mal que en el caso de los programas no hay entidades de gestión.

Pues bien, en el Capítulo III de la LPI tenemos los derechos de autor divididos en tres secciones: Derecho Moral, Derechos de Explotación y Otros derechos.

El derecho moral corresponde totalmente al autor y le permite decidir si la obra se divulgará, en qué forma, con su nombre o seudónimo, exigir el respeto a la integridad de la obra, etc.

Los derechos de explotación, la guinda del pastel, es lo que más se reparten las discográficas y la SGAE. Para distribuir una obra músical o audiovisual solamente tenemos dos opciones: la distribución de ejemplares (cd, DVD, VHS, etc) con la que estamos a merced de las discográficas y la comunicación pública (radio, televisión, satélite, internet, ...).

Estaba equivocado en una cosa: si cuelgo una canción mía en mi web no tengo que pagar nada a nadie. El problema aparece cuando delego esa tarea en otra persona física o jurídica, ya que se trata de una cesión de los derechos. En ese caso, el artículo 90 de la LPI sobre remuneración de los autores dice en el apartado 4:

La proyección, exhibición o transmisión, debidamente autorizadas, de una obra audiovisual por cualquier procedimiento, sin exigir pago de un precio de entrada, dará derecho a los autores a percibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la entidad de gestión correspondiente.


Y en el apartado 7 del mismo artículo podemos leer que:

Los derechos contemplados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo se harán efectivos a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.


Es lo que le pasó a Muzicalia, el derecho a recibir una remuneración por la reproducción de la obra es irrechazable por parte del autor, y las entidades de gestión son las que realizan las oportunas demandas a los distribuidores.

Claro esta, despues la entidad de gestión se queda con una parte de la remuneración por los gastos en los que incurre por defender a los autores. Si es que son tan buenos...

Y finalmente en la sección de otros derechos tenemos el fámoso Artículo 25 sobre Derecho de remuneración por copia privada (el canon). En el apartado 7 se especifica claramente que:

El derecho de remuneración a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.


Toda una joya, la ley esta.

[ Padre ]


¿Que es realmente una obra audiovisual? (3.00 / 1) (#14)
por redy (redy_RROBA_telefonica_PUNTO_net) a las Thu Nov 27th, 2003 at 08:32:49 AM CET
(Información Usuario) http://parolas.thebbs.org

> La proyección, exhibición o transmisión, debidamente autorizadas, de una obra audiovisual por cualquier procedimiento, sin exigir pago de un precio de entrada, dará derecho a los autores a percibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la entidad de gestión correspondiente.

Siempre le estuve dando vueltas a ese artículo, y no está claro que eso se pueda aplicar a los 'fonogramas', en la ley cuando hablan de obras audiovisuales se refieren a las 'películas y vídeos', y cuando hablan de discos usan el término 'fonogramas', así que no me queda nada claro si colgar un disco en una web puede considerarse 'transmisión o exhibición debidamente autorizada de una obra audiovisual'
Parolas BBS 100% Linux Native
[ Padre ]


Para fonogramas (4.33 / 3) (#15)
por sanko (jsancho@aditel.org) a las Thu Nov 27th, 2003 at 11:49:24 AM CET
(Información Usuario) http://www.jsancho.org/

Ostras, entre tanto artículo ya me había mareado. Si es que parece que las leyes estan hechas para que nadie se las pueda leer.

Efectivamente, lo que he comentado es para películas y demás obras audiovisuales. En el caso de los fonogramas lo tenemos en el artículo 108 sobre Comunicación Pública:

2. Los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación pública, tienen obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, entre los cuales se efectuará el reparto de la misma. A falta de acuerdo entre ellos sobre dicho reparto, éste se realizará por partes iguales.

...

4. El derecho a las remuneraciones equitativas y únicas a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. La efectividad de los derechos a través de las respectivas entidades de gestión comprenderá la negociación con los usuarios, la determinación, recaudación y distribución de la remuneración correspondiente, así como cualquier otra actuación necesaria para asegurar la efectividad de aquéllos.


Y en el Artículo 20 sobre Comunicación Pública vemos que:

1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

2. Especialmente, son actos de comunicación pública:

...

e) La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono.


Aunque no se define explicitamente, Internet entra dentro de esta definición.

Resumiendo, que una obra músical no se puede distribuir gratuitamente por Internet. Si hay una empresa distribuidora por medio las entidades pueden obligar a la distribuidora (como Muzicalia) a pagar a los autores. Se entiende que Muzicalia también debe cobrar a sus usuarios, y si no lo hace es problema suyo.

Pero claro, si es el propio autor el que distribuye sus obras, ¿qué pueden hacer? ¿Obligar al autor a que se pague a sí mismo en compensación? ¿Demandarlo por competencia desleal? A saber.

[ Padre ]


Tu estas muy puesto en la Ley esta (2.00 / 1) (#16)
por redy (redy_RROBA_telefonica_PUNTO_net) a las Thu Nov 27th, 2003 at 02:30:45 PM CET
(Información Usuario) http://parolas.thebbs.org

Lo cual es difícil pues es un verdadero galimatías. ¿Entoces el tema de distribuir discos con música libre, grabados en CD de forma gratuita es legal, siempre que no se cobre por ello y que el autor nos haya dado permiso para distribuirlos. La ley dice claramente 'Los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales' así que entiendo que si yo he descargado una copia publicada para su distribución sin ánimo de lucro y la distribuyo también sin ánimo de lucro, no tengo que pagarle a nadie. Lo digo para estar seguro de que no me demandarán por lo que tengo colgado en mi web, y de que tampoco pueden hacerlo por la acción prevista apara el 20 de diciembre de regalar CD's de música libre disfrazados de piratas... Yo pienso que estamos dentro de la legalidad, pero con estos nunca se sabe...
Parolas BBS 100% Linux Native
[ Padre ]


CD's gratis (4.00 / 2) (#18)
por sanko (jsancho@aditel.org) a las Thu Nov 27th, 2003 at 07:29:00 PM CET
(Información Usuario) http://www.jsancho.org/

La música libre en realidad es una cesión no exclusiva normalmente de los derechos del autor a los usuarios. Aunque siempre depende del tipo de licencia, en la mayoría de los casos eso quiere decir que puedes hacer con los CD's lo que quieras.

Regalar CD's es una venta, aunque el precio de venta sea de 0 o aunque sea un intercambio de discos, y la remuneración del autor viene determinada en la licencia de la obra. Si el autor no pide dinero pues no hay que pagar nada.

Pero lo de la web es otra cosa, ya que es una comunicación pública y eso sí que viene explicado en la ley, tal como he explicado aquí. Si es el propio autor, a título personal, el que pone su música en la web no creo que pase nada. Si actúas como distribuidor de los autores y los autores te hacen una cesión de sus derechos, entonces es posible que tengas problemas.

De todas formas no soy abogado y lo que digo no va a misa. Soy un simple informático y estoy más al día en la parte de la LPI que trata de programas y de bases de datos que del resto de obras intelectuales.

Lo mejor es leerse la ley una noche de esas que no se puede dormir... seguro que al rato ya estareis roncando ;-)

[ Padre ]


 
legalidad (1.00 / 1) (#17)
por musg0 a las Thu Nov 27th, 2003 at 06:03:24 PM CET
(Información Usuario) http://helvete.escomposlinux.org

Si regalar discos con contenido audivisual o fonográfico libre es ilegal (y encima con el canon pagado para "compensar a los autores" ¡¡¿?!!) entonces es cuando deberíamos sacar los sables y la gillotina y empezar a cortar cabezas literalmente en la SGAE y en los juzgados.

[ Padre ]


 

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