Libertonia
Portada · Todo · Software Libre · Desarrolladores · Comunidad · Internet · Tecnología · Meta · Diarios
Ver: Modo: Orden:
El canon: primera batalla | 18 comentarios (17 temáticos, 1 editoriales, 0 ocultos)
Re: Los titulares de los derechos (5.00 / 4) (#13)
por sanko (jsancho@aditel.org) a las Tue Nov 25th, 2003 at 06:20:51 PM CET
(Información Usuario) http://www.jsancho.org/

No confundas los derechos del autor con la autoría de la obra, son cosas que no tienen nada que ver.

Evidentemente el autor de la obra será siempre el autor, no puede ser ni la SGAE ni ninguna otra entidad de gestión. Eso es la autoría y es lo que puedes registrar en el RPI para asegurarte de que nadie intentará quitarte la paternidad de tu creación, aunque no es obligatorio el hacerlo. Si tienes pruebas de que tú eres el creador de la obra no es necesario registrarlo en ningún sitio.

En cambio, los derechos de autor están todos relacionados con la distribución y la explotación de la obra, y ahí es donde les interesa a estas entidades meter baza, ya que aquí es donde se mueve el dinero.

A los que no lo hayan hecho todavía, recomiendo que se lean la Ley de Propiedad Intelectual. La LPI referencia también a los programas de ordenador y las bases de datos, no os creais que sólo de canciones y películas va el asunto. Menos mal que en el caso de los programas no hay entidades de gestión.

Pues bien, en el Capítulo III de la LPI tenemos los derechos de autor divididos en tres secciones: Derecho Moral, Derechos de Explotación y Otros derechos.

El derecho moral corresponde totalmente al autor y le permite decidir si la obra se divulgará, en qué forma, con su nombre o seudónimo, exigir el respeto a la integridad de la obra, etc.

Los derechos de explotación, la guinda del pastel, es lo que más se reparten las discográficas y la SGAE. Para distribuir una obra músical o audiovisual solamente tenemos dos opciones: la distribución de ejemplares (cd, DVD, VHS, etc) con la que estamos a merced de las discográficas y la comunicación pública (radio, televisión, satélite, internet, ...).

Estaba equivocado en una cosa: si cuelgo una canción mía en mi web no tengo que pagar nada a nadie. El problema aparece cuando delego esa tarea en otra persona física o jurídica, ya que se trata de una cesión de los derechos. En ese caso, el artículo 90 de la LPI sobre remuneración de los autores dice en el apartado 4:

La proyección, exhibición o transmisión, debidamente autorizadas, de una obra audiovisual por cualquier procedimiento, sin exigir pago de un precio de entrada, dará derecho a los autores a percibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la entidad de gestión correspondiente.


Y en el apartado 7 del mismo artículo podemos leer que:

Los derechos contemplados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo se harán efectivos a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.


Es lo que le pasó a Muzicalia, el derecho a recibir una remuneración por la reproducción de la obra es irrechazable por parte del autor, y las entidades de gestión son las que realizan las oportunas demandas a los distribuidores.

Claro esta, despues la entidad de gestión se queda con una parte de la remuneración por los gastos en los que incurre por defender a los autores. Si es que son tan buenos...

Y finalmente en la sección de otros derechos tenemos el fámoso Artículo 25 sobre Derecho de remuneración por copia privada (el canon). En el apartado 7 se especifica claramente que:

El derecho de remuneración a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.


Toda una joya, la ley esta.

[ Padre ]


Others have rated this comment as follows:
gonzotba 5
melenas 5
slashem 5
Envite 5

El canon: primera batalla | 18 comentarios (17 temáticos, 1 editoriales, 0 ocultos)
Ver: Modo: Orden:
Menu
· crear cuenta
· FAQ
· búsqueda
· Fuentes de Noticias

Login
Nueva cuenta
Usuario:
Contraseña:

ecol Logo Powered by Scoop
Todas las Marcas Registradas y copyrights de esta página son propiedad de sus respectivos dueños.
Los comentarios son propiedad del que los escribe.
Los iconos de las noticias y el logotipo son propiedad de Javier Malonda.
El Resto © 2002 Escomposlinux.org y aledaños.

Puedes sindicar los contenidos de libertonia en formato RSS 1.0 y RDF 0.9. También se puede sindicar la cola de envíos pendientes de moderación.

El proyecto escomposlinux.org está dedicado a la memoria de tas

crear cuenta | faq | búsqueda