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El canon: primera batalla | 18 comentarios (17 temáticos, 1 editoriales, 0 ocultos)
Para fonogramas (4.33 / 3) (#15)
por sanko (jsancho@aditel.org) a las Thu Nov 27th, 2003 at 11:49:24 AM CET
(Información Usuario) http://www.jsancho.org/

Ostras, entre tanto artículo ya me había mareado. Si es que parece que las leyes estan hechas para que nadie se las pueda leer.

Efectivamente, lo que he comentado es para películas y demás obras audiovisuales. En el caso de los fonogramas lo tenemos en el artículo 108 sobre Comunicación Pública:

2. Los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación pública, tienen obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, entre los cuales se efectuará el reparto de la misma. A falta de acuerdo entre ellos sobre dicho reparto, éste se realizará por partes iguales.

...

4. El derecho a las remuneraciones equitativas y únicas a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. La efectividad de los derechos a través de las respectivas entidades de gestión comprenderá la negociación con los usuarios, la determinación, recaudación y distribución de la remuneración correspondiente, así como cualquier otra actuación necesaria para asegurar la efectividad de aquéllos.


Y en el Artículo 20 sobre Comunicación Pública vemos que:

1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

2. Especialmente, son actos de comunicación pública:

...

e) La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono.


Aunque no se define explicitamente, Internet entra dentro de esta definición.

Resumiendo, que una obra músical no se puede distribuir gratuitamente por Internet. Si hay una empresa distribuidora por medio las entidades pueden obligar a la distribuidora (como Muzicalia) a pagar a los autores. Se entiende que Muzicalia también debe cobrar a sus usuarios, y si no lo hace es problema suyo.

Pero claro, si es el propio autor el que distribuye sus obras, ¿qué pueden hacer? ¿Obligar al autor a que se pague a sí mismo en compensación? ¿Demandarlo por competencia desleal? A saber.

[ Padre ]


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