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Cuando falla el proceso | 52 comentarios (52 temáticos, editoriales, 0 ocultos)
Sobre ilegalidades (none / 0) (#36)
por advocatux a las Wed Dec 3rd, 2003 at 01:38:29 PM CET
(Información Usuario)

[...] a lo mejor dentro de poco se vuelve ilegal hacer ingeniería inversa sobre los protocolos propietarios [...]

YA lo es.
--
- Por una Europa libre de Patentes de Software - EuropeSwPatentFree
[ Padre ]


Excepto en ciertos supuestos en la UE (4.00 / 1) (#40)
por iarenaza a las Thu Dec 4th, 2003 at 11:05:05 AM CET
(Información Usuario) http://www.escomposlinux.org/

Si no estoy equivocado, en la UE (y casi con toda seguridad en España) es legal hacer ingeniería inversa a efectos de compatibilidad o interoperabilidad con otros productos (la redacción no es esta, pero me suena algo muy similar en la letra, y desde luego en el espiritu). No tengo a mano una copia de la LPI para apoyar esta afirmación, pero tratare de buscar la referencia concreta.

Saludos. Iñaki.

[ Padre ]


Creo que depende de la licencia (none / 0) (#42)
por sanko (jsancho@aditel.org) a las Thu Dec 4th, 2003 at 03:40:38 PM CET
(Información Usuario) http://www.jsancho.org/

No estoy muy seguro de lo que voy a decir ni tengo fuentes en las que apoyarme pero creo que la legalidad de la ingeniería inversa viene determinada por la licencia del producto en cuestión.

Si en la licencia viene determinado que no se puede estudiar el funcionamiento del programa, entonces no se puede y se podría demandar al que lo hiciera.

Esto es debido a que las licencias tienen el mismo valor que los contratos. En el momento que pulsas el botón "Acepto" es como si estuvieras firmando el contrato y si la licencia dice que no se puede usar un desensamblador con el programa estas dando tu conformidad al aceptar.

En el caso de los formatos ya no estoy tan seguro, pero con los programas creo que es así.

[ Padre ]


Contratos y clausulas ilegales (none / 0) (#45)
por iarenaza a las Thu Dec 4th, 2003 at 09:16:38 PM CET
(Información Usuario) http://www.escomposlinux.org/

Si no estoy equivocado (no soy un abogado, ni juego a ser uno en la red ;), un contrato no puede incluir clausulas que no sean legales. Y de hacerlo, dichas clausulas (y en esto no estoy tan seguro como en lo anterior) se anulan automáticamente.

Si lo anterior es como creo, da igual lo que ponga la licencia, ya que la Ley de Propiedad Intelectual está por encima suya (es precisamente quien regula el que se pueda licenciar) y por tanto anula dichas clausulas.

Saludos. Iñaki.

[ Padre ]


 
Aquí esta la referencia (none / 0) (#46)
por iarenaza a las Thu Dec 4th, 2003 at 10:02:02 PM CET
(Información Usuario) http://www.escomposlinux.org/

Me he tenido que tragar buena parte del tocho de la LPI, pero ha valido la pena. Se trata del punto 5, del artículo 100, del título VII de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (se puede encontrar una copia aquí, por ejemplo).

Saludos. Iñaki.

[ Padre ]


No me gusta la LPI (5.00 / 1) (#49)
por sanko (jsancho@aditel.org) a las Fri Dec 5th, 2003 at 08:50:32 AM CET
(Información Usuario) http://www.jsancho.org/

Cada vez que tengo que pegar un vistazo a la LPI me encuentro con más y más contradicciones.

Por ejemplo, con respecto al tema que nos ocupa, veo en el Artículo 96 que:

4. No estarán protegidos mediante los derechos de autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces.


Y el Artículo 100 dice:

3. El usuario legítimo de la copia de un programa estará facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa que tiene derecho a hacer.


Según entiendo nos esta diciendo que es legal la ingeniería inversa. Sin embargo, si seguimos leyendo nos encontramos con algunas perlas como estas:

6. La excepción contemplada en el apartado 5 de este artículo será aplicable siempre que la información así obtenida:

a) Se utilice únicamente para conseguir la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.

b) Sólo se comunique a terceros cuando sea necesario para la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.

c) No se utilice para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión, o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.


Y ahora es cuando me asaltan las dudas. Quizás soy algo paranoico, pero yo diría que el apartado b) habla de que si hago un programa basado en algo que he obtenido estudiando otro programa no puedo hacerlo de código abierto, ya que no es necesario que el código sea abierto para la interoperabilidad del programa.

Y según el apartado c) no puedo estudiar un reproductor de películas con formato privado ZZZ para crear un reproductor alternativo que tambien use el formato ZZZ.

En resumen, mira pero no toques.

[ Padre ]


 
Gracias por la referencia (none / 0) (#48)
por man ls a las Fri Dec 5th, 2003 at 12:44:56 AM CET
(Información Usuario)

Es muy interesante, además algunos de los puntos de Larry McVoy en el hilo citado arriba son inválidos. Por ejemplo, respondiendo a:
"Señor Juez, nuestra ley alemana de copyright explícitamente declara que tal cláusula es inválida."

No, no lo es. Vuestra casuística está basada en una *compra* o *alquiler* de un producto por *dinero*. Si nos hubieras pagado dinero, podrías tener razón. Pero no nos has pagado. Puedes usar el producto gratis, y hasta que no haya casuística en contrario, hacemos las reglas que queremos. Y nuestras reglas dicen que no puedes hacer ingeniería inversa. Siento que no te guste, no derrocho precisamente simpatía por alguien que no ha pagado un duro y encima se queja de que no puede descifrar y robar lo que no ha pagado.


Compárese con la LPI:
No será necesaria la autorización del titular del derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma en el sentido de los párrafos a) y b) del artículo 99 de la presente Ley, sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tales actos sean realizados por el usuario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada.
Obviamente, no hay que pagar dinero para ser un "usuario legítimo"; y obviamente, en España no nos regimos por la casuística, como en Estados Unidos.

La verdad es que dormiré más tranquilo después de leer esto.

[ Padre ]


 
A ver dónde me meto (none / 0) (#37)
por man ls a las Wed Dec 3rd, 2003 at 02:50:31 PM CET
(Información Usuario)

Seguramente sea mala idea entrar en una discusión sobre leyes con un abogado... :-)

Bueno, por si acaso yo pregunto: ¿dónde es ilegal? En Estados Unidos es ilegal la ingeniería inversa sobre protecciones y medidas de seguridad, que yo sepa; en la Unión Europea creo que se garantiza el derecho a la interoperabilidad. ¿A qué te refieres?

[ Padre ]


 

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