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Cuando falla el proceso | 52 comentarios (52 temáticos, editoriales, 0 ocultos)
Aquí esta la referencia (none / 0) (#46)
por iarenaza a las Thu Dec 4th, 2003 at 10:02:02 PM CET
(Información Usuario) http://www.escomposlinux.org/

Me he tenido que tragar buena parte del tocho de la LPI, pero ha valido la pena. Se trata del punto 5, del artículo 100, del título VII de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (se puede encontrar una copia aquí, por ejemplo).

Saludos. Iñaki.

[ Padre ]


No me gusta la LPI (5.00 / 1) (#49)
por sanko (jsancho@aditel.org) a las Fri Dec 5th, 2003 at 08:50:32 AM CET
(Información Usuario) http://www.jsancho.org/

Cada vez que tengo que pegar un vistazo a la LPI me encuentro con más y más contradicciones.

Por ejemplo, con respecto al tema que nos ocupa, veo en el Artículo 96 que:

4. No estarán protegidos mediante los derechos de autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces.


Y el Artículo 100 dice:

3. El usuario legítimo de la copia de un programa estará facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa que tiene derecho a hacer.


Según entiendo nos esta diciendo que es legal la ingeniería inversa. Sin embargo, si seguimos leyendo nos encontramos con algunas perlas como estas:

6. La excepción contemplada en el apartado 5 de este artículo será aplicable siempre que la información así obtenida:

a) Se utilice únicamente para conseguir la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.

b) Sólo se comunique a terceros cuando sea necesario para la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.

c) No se utilice para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión, o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.


Y ahora es cuando me asaltan las dudas. Quizás soy algo paranoico, pero yo diría que el apartado b) habla de que si hago un programa basado en algo que he obtenido estudiando otro programa no puedo hacerlo de código abierto, ya que no es necesario que el código sea abierto para la interoperabilidad del programa.

Y según el apartado c) no puedo estudiar un reproductor de películas con formato privado ZZZ para crear un reproductor alternativo que tambien use el formato ZZZ.

En resumen, mira pero no toques.

[ Padre ]


 
Gracias por la referencia (none / 0) (#48)
por man ls a las Fri Dec 5th, 2003 at 12:44:56 AM CET
(Información Usuario)

Es muy interesante, además algunos de los puntos de Larry McVoy en el hilo citado arriba son inválidos. Por ejemplo, respondiendo a:
"Señor Juez, nuestra ley alemana de copyright explícitamente declara que tal cláusula es inválida."

No, no lo es. Vuestra casuística está basada en una *compra* o *alquiler* de un producto por *dinero*. Si nos hubieras pagado dinero, podrías tener razón. Pero no nos has pagado. Puedes usar el producto gratis, y hasta que no haya casuística en contrario, hacemos las reglas que queremos. Y nuestras reglas dicen que no puedes hacer ingeniería inversa. Siento que no te guste, no derrocho precisamente simpatía por alguien que no ha pagado un duro y encima se queja de que no puede descifrar y robar lo que no ha pagado.


Compárese con la LPI:
No será necesaria la autorización del titular del derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma en el sentido de los párrafos a) y b) del artículo 99 de la presente Ley, sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tales actos sean realizados por el usuario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada.
Obviamente, no hay que pagar dinero para ser un "usuario legítimo"; y obviamente, en España no nos regimos por la casuística, como en Estados Unidos.

La verdad es que dormiré más tranquilo después de leer esto.

[ Padre ]


 

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