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El Canon | 91 comentarios (91 temáticos, editoriales, 0 ocultos)
¿que concepto es el que se está discutiendo aquí? (4.60 / 10) (#45)
por jamarier a las Thu Aug 14th, 2003 at 05:24:47 PM CET
(Información Usuario) http://barbacana.net/blog/

Desde mi punto de vista, se están mezclando 4 conceptos distintos y personalmente no voy a contestar a ningún comentario que los mezcle. Igualmente, aquella persona que lo haga, perderá un punto en mi escala de puntuaciones personales.

Separemos los asuntos:
  • Copia privada y Canon. La Ley de la Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 del 12 de abril) lo dice muy claro: (enlace puesto amablemente por vchapi). en el Artículo 31 apartado 2º. Es legal la reproducción para uso privado del copista siempre que no sea para utilización colectiva o lucrativa. En ningún momento, se especifíca que el copista deba de poseer además el original que copia. Esto tambien significa que copiar para uso privado de redes tipo p2p no está fuera de la ley tampoco.

    El Artículo 25 del mismo texto refundido, indica que el autor tiene el derecho irrenunciable de una remuneración y establece el sistema de canon a los fabricantes y solidariamente a los subsiguientes distribuidores y compradores. Considero razonable que la ley provea de medios para que los autores obtengan beneficios de su trabajo.

    Un argumento que se ha esgrimido por agui es referente a el cobro de CANON para CDs que contendrán información propia o tipo S.L. Toda información grabada tiene autor(es). Ese CANON es para pagar al autor (aunque seas tu mismo) y el derecho es irrenunciable como se ha indicado ya. Así que los CDs vírgenes vienen todos de serie grabados con el CANON. Eso ahorra tener que preguntar al comprar un CD: ¿con que lo va a llenar?. Lamentablemente, no se puede saber de forma exacta que se va a grabar en cada soporte. Aunque el comprador jurase y perjurase sobre un contenido, no habría forma asegurarnos que mintió o que cambió de opinión posteriormente. Para pocas tiradas o para muchos autores (como el caso de una distribución de linux) quizás no merece la pena batallar,en cambio si son muchas copias se podría reclamar la parte que correspondiese para que la reintegrasen.
  • La SGAE. Un asunto diferente es cómo la SGAE ha montado su sistema de recaudación y como intenta defenderlo, de como hace los repartos y como los autores reciben cada parte. Y de las técnicas de propaganda y que emplean. De las declaraciones que hace y como funcionan. Personalmente, creo que juegan a confundir entre copia privada (legal) y copia pirata (ilegal). No tienen mi simpatía porque parece que para defender a los autores, hay que atacar a los usuarios.

    Hasta que existan otros sistemas, la forma del reparto de los CANONES debe hacerse de forma estadística dada la imposibilidad de saber con que contenido se han grabado los soportes (comentado ya en el punto anterior). La SGAE dice: "Tanto ha sonado tu canción en la radio y tanto has vendido, tanto te corresponde y nos llevamos un porcentaje en concepto de gestión".
  • La Piratería. La piratería es DELITO no es justificable de ninguna forma. Alguien está ganando mucho dinero aprovechandose del trabajo de otros. El "Top-manta" no es una obra de caridad de alguien que quiere que los CDs estén a diposición de todo el mundo a un precio razonable. No hay que defenderlos (comprarles) bajo ningún concepto igual que no querriamos que nuestro trabajo sirva para que un compañero ganese mucho dinero por el trabajo que nosotros hacemos.
  • El Precio de los CDs. Los CDs son artículos de consumo. Alguien los produce, pone un precio y si quieres lo compras y si no no. Yo considero que los precios son desmesurados y no compro todo lo que me gustaría debido a eso.

    Recuerdo la iniciativa que se desarrollo en los años 80 sobre los juegos de Spectrum. Todas las casas importantes bajaron el precio a ¿875pts? y vendían mucho más que cuando valían 5.000pts.


Aqui de basado mi exposición sobre los CDs de audio, pero igualmente podría haberme referido a software u otros aspectos que cubre la propiedad intelectual.

El tema es interesante, pero desde mi punto de vista, el debate es infructuoso si se mezclan estos puntos (como aquí ha pasado).

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- Porque mañana será un gran día.



Tienes algunos fallos (4.50 / 2) (#55)
por Envite a las Fri Aug 15th, 2003 at 12:22:43 AM CET
(Información Usuario)

Donde dices:
En ningún momento, se especifíca que el copista deba de poseer además el original que copia.
No debe especificarlo. El nombre de copia privada ya te dice el uso que le puedes dar, y ello no incluye darsela a alguien. De hecho, dar una copia privada (por lo tanto legal hasta ese momento) a alguien esta expresamente prohibido en el propio disco (esas letras peque~as de fuera) y no expresamente permitido por la ley, asi que la prohibicion expresa gana.
Toda información grabada tiene autor(es). Ese CANON es para pagar al autor (aunque seas tu mismo) y el derecho es irrenunciable como se ha indicado ya.
El software esta expresamente excluido.
Los CDs son artículos de consumo.
Son articulo de lujo: Pagan el IVA (o IGIC) al tipo mas alto, el correspondiente a bienes de lujo. Por lo tanto, el fabricante y el vendedor tienen derecho a poner el precio que les de la gana. Al contario que los articulos de primera necesidad, que tambien son articulos de consumo y sujetos a la ley de la oferta y la demanda, en los que si puedes denunciar un precio excesivo.
De todas maneras, un comentario excelente.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo.
Voltaire

[ Padre ]


Parto de que no soy abogado... (4.50 / 2) (#58)
por jamarier a las Fri Aug 15th, 2003 at 11:50:09 AM CET
(Información Usuario) http://barbacana.net/blog/

¿Salir con una durante 4 años vale? B-)

Efectivamente, leyendo el contenido del borde de los CDs está prohibido el préstamo de los mismos. De esta premisa, aunque puedes copiar nadie podría pasarte un original, luego todas las copias pertenecerán a los que tengan el original en posesión.

Si te fijas, el siguiente (al menos en el CD que tengo a mano) es la prohibición de ejecución pública. Es decir, que sólo el dueño puede escuchar el CD y no sus amigos si vienen a casa.

Mi opinión, de lego, es que son clausulas tan abusivas que son nulas en el ámbito privado. Se puede prestar un CD a un amigo sin necesidad de autorización del propietario de la obra, se puede escuchar entre varios amigos sin necesidad de autorización. En cambio, montar un servicio de prestamos de CDs en una biblioteca, por ejemplo, o reproducir música en una caseta de feria (aunque sean los dos servicios gratuitos y de entrada libre) SI requieren la autorización previa.

A partir de considerar clausulas nulas esos puntos, lo especificado en mi entrada anterior es válido.

Creo que el límite entre lo privado y lo público es la generación de ingresos directos o indirectos (también se habla en la ley de esto). Si yo presto a un conocido un CD, no se genera ningún tipo de movimiento económico (salvo que me invite un día a una cerveza). En cambio en una caseta, la gente espera que se consuma en la barra (el que monta la caseta pone música en esta porque confía que vendrá más gente si hay música que si no la hubiera; si hay más gente, el consumo en la barra subirá aumentando los ingresos)

Respecto a la clasificación de los CDs, al decir "articulo de consumo" simplemente especificar que alguien los produce con ánimo de ganar dinero y que los consumidores los compran. No siguen las leyes convencionales de mercado porque existe un acuerdo de facto para mantener los precios altos y porque cada producto lo suministra exclusivamente un solo fabricante. Tienes razón otra vez, indicando que un CD es un articulo de lujo. Por mucho que me guste la música, la música no es un artículo de primera necesidad (y menos la producida por otros).

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- Porque mañana será un gran día.
[ Padre ]



Eso sí que no (4.00 / 4) (#59)
por porras a las Fri Aug 15th, 2003 at 04:09:55 PM CET
(Información Usuario) http://www.lacoctelera.com/porras

Aparte de compadecerte por lo de tu novia (te lo dice un proyecto de abogado)...

El préstamo yo entiendo que es legal. La interpretación de la etiqueta que citas (prohibido el alquiler o préstamo) me hace entender que se refiere al alquiler o préstamo al público, en plan video club o biblioteca. Y aunque no fuese así, sería una cláusula nula como bien dices. En el CD puede poner misa, como si quieren poner que si lo escuchas entre las 2:00 y las 4:00 de la madrugada significa que aceptas venderles tu alma por 1 €. Pues mire, no. La autonomía de la voluntad (es decir, la libertad de aceptar los pactos o contratos que nos parezca) tiene como límite la ley y el orden público, entendido como orden constitucional, en el cual, nos guste o no, se incluye el derecho a la propiedad privada, y si el CD es mío se lo presto a mi novia abogada o a mi primo bombero si me da la gana.

Otra cuestión es si el grabarte un CD que te presta un amigo entra dentro de la copia privada o no. Pues miren, no lo sé, búsquense un abogado =;) Si os vale de pista, yo lo hago (y ni p2peo ni topmanteo).

--
Con las cosas que no sé, se podrían escribir 10.000 Enciclopedias Británicas.
[ Padre ]


Otro que no es jurista (3.00 / 3) (#61)
por Haze a las Sat Aug 16th, 2003 at 01:21:45 AM CET
(Información Usuario)

Pero que ha oido de fuente aparentemente solvente que copia privada solo se puede mantener una y esta debe tenerla la misma persona que tenga en CD, sea suyo o no.

Es decir, que si te dejan un CD y haces una copia, al devolver el CD debes entregar o destruir la copia.

Saludos.

[ Padre ]


 
Son realmente nulas? (4.00 / 3) (#63)
por Envite a las Sun Aug 17th, 2003 at 10:24:39 AM CET
(Información Usuario)

Al prestar un CD posibilitas que alguien lo oiga sin haberlo pagado, y se trata de una obra cuyos derechos estan protegidos por la ley. Otra cosa es que la ley sea justa o no, pero aqui no estamos dicutiendo eso. Ya es distinto si el CD lo pones tu en tu casa, y alli esta tu amigo, pero prestarselo si es ilegal.
Pero fijate que cosas, que montar un servicio de prestamos en una biblioteca, como el que comentabas, si es legal, porque la biblioteca pagaria otro canon (otro completamente distinto que el de copia privada, no confundamos) que es el canon de difusion publica. (y probablemente tendria un descuento en ese canon al tratarse de una institucion cultural), el mismo canon que paga la caseta de feria o que pagan los bares musicales, el mismo que la SGAE trata de que paguen todos los bares con television y aun no lo han conseguido.

De todas maneras, comentarios como el tuyo son los que me gusta leer en Libertonia: razonados, dando la razon donde se cree que el otro la tiene y argumentando donde se cree que la tiene uno, sin estridencias.

No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo.
Voltaire

[ Padre ]


 

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