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Software y Libertad: relevancia de la GPL | 231 comentarios (231 temáticos, editoriales, 0 ocultos)
licencia no igual a contrato (none / 0) (#4)
por pepik a las Wed Sep 14th, 2005 at 02:30:37 AM CET
(Información Usuario)

1- Una licencia no es un contrato y no se rige por las mismas leyes ni reglamentos.

2- Ni una licencia ni un contrato son válidos si no están redactados en alguna de las lenguas oficiales en la región donde es utilizado (resumiendo). Hay contratos verbales que son una excepción a este caso, y son ampliamente invalidados (sobre todo en juicios por lo social actualmente) al no existir pruebas de los mismos.

Entender aquello a lo que estás obligado es una regla básica que favorece a todo consumidor, parte de un contrato o licenciatario. El problema sería saber en quien recae esa responsabilidad, en el propio usuario o en el que propone por la otra parte según sea un contrato o una licencia.

3- Un contrato redactado en otra lengua no oficial, solo sería válido si ambas partes reconocen y dan por buena la misma traducción del mismo. En caso de desacuerdo lo primero que diría una de las partes es que "no entendió" el contrato o que fue engañado con el mismo o algo asi. Dado que pretende anularlo o invalidarlo total o parcialmente (para otra cosa no iría a un juicio). A partir de ahí son posibles diversas traducciones legales, opiniones, traducciones literales sin significado, etc. Y lo más normal es que el juez declare el contrato nulo si obliga a la parte demandante a algo que aduzca que no entiende o entendió o fue engañado al estar escrito en esa otra lengua.

4- Si al contrato se adjunta con caracter previo a la aceptación del mismo, una traducción oficial reconocida por ambas partes, entonces esta traducción es el contrato real y no la versión en otra lengua no oficial. Y todo lo comentado no sirve dado que es un contrato redactado en una lengua oficial.

Concluyendo, sólo un contrato en idioma oficial garantiza plenamente el reconocimiento neutro de sus obligaciones por ambas partes (siempre que no contradigan ninguna otra ley, claro).


No obstante, como una licencia no es un contrato no se rige por estas reglas, dado que ni siquiera se da a las partes la opción (necesaria en un contrato por otra parte) de aceptar el mismo. Una licencia, o la tomas y haces lo que dice por que si; o no la tomas y no puedes hacer nada de nada. No es necesaria la aceptación. La simple utilización de la obra presupone la aceptación de la licencia sin aceptación expresa por parte del usuario de la misma.

Llegado a este punto, la indefensión del usuario frente a licencias no entendibles es aún mayor, dado que no es necesaria aceptación expresa por parte del mismo (ni la va a haber nunca) por lo que es más fácil de invalidar parcialmente.

Otro tema es que si invalidamos la licencia TOTALMENTE y la obra carece de licencia legal alguna, entonces es inutilizable por completo (salvo que caiga en dominio público, lo que en España, al menos, no es fácil).

El caso es que es bastante fácil invalidar parcialmente partes de la propia GPL desde el momento que hacen referencia a terminología legal no utilizable en nuestro pais y están en un idioma no oficial y por lo tanto desconocido y más aún NO EXISTE NI PUEDE EXISTIR traducción oficial reconocida alguna.

De hecho este punto es reconocido por la propia FSF como uno de los problemas de la licencia actualmente, junto con los de la compatibilidad con otras licencias (voracidad por parte de la GPL diría yo) y el tema de las patentes.

Como es necesaria una mayor extensión, ya te busco los artículos y te los comento para que te des cuenta de la validez real nula que puede llegar a tener una licencia no redactada en español, u otra lengua oficial comunitaria en cada caso, en nuestro sistema jurídico.
De hecho tengo hasta jurisprudencia de un juicio ganado a la propia Microsoft por este mismo tema en el año 1999 en nuestro país (partes de una licencia abusivas y expresadas unicamente en Inglés) por lo civil en los juzgados de Gijón y otro ganado en los juzgados de Oviedo por el mismo abogado con el mismo argumento en defensa de una cadena de cybers y contra Microsoft y la BSA por lo penal en el mes de Junio del 2.005.


[ Padre ]


Los contratos de licencia (none / 0) (#5)
por jorginius ("jorginius" en Google Mail) a las Wed Sep 14th, 2005 at 04:10:43 AM CET
(Información Usuario) http://www.rodriguezmoreno.com

Un contrato de licencia o licencia, por abreviar, es un contrato. Es una perogrullada y no entiendo de dónde sacas que son cosas distintas.

Sobre el idioma y en el caso de España: la LSSICE viene a decir que la única obligación previa a la contratación electrónica (un contrato de uso de un programa, por ejemplo) es que se debe dejar bien claro en que lenguas se podrá formalizar dicho contrato, sin tener que usar una en concreto, sea oficial o no.

Tampoco es que esto sea algo fuera de lo común y propio de la de la contratación electrónica. En contratos internacionales (sean de la índole que sean) se exige que las dos partes acuerden el lenguaje de las negociaciones previamente y, por defecto, (dado su caracter de lingua franca) será el inglés.

Quizás en algunos casos puntuales se puede exigir el uso del idioma oficial (podría ser si tiene que ver con una inversión directa en el país, por ejemplo) pero en general la lengua no importa y menos aún si está escrito en inglés. No tiene por qué haber traducción de por medio.

[ Padre ]


La LSSI ? (none / 0) (#7)
por pepik a las Wed Sep 14th, 2005 at 10:16:52 AM CET
(Información Usuario)

Pretender que la LSSI es para regular las licencias de software es de perogruyo.

La LSSI, como ella misma indica está ahí para le regulación del comercio electrónico y de servicios de la sociedad de la información.

Hablando claro: A servicios de todo tipo en Internet, menos los juegos de azar y los servicios de abogados, notarios, registradores y otros servicios públicos.

Aún cuando te bajes un programa por la red, esta ley sólo hará referencia al servicio en si mismo de bajártelo y no al contenido del programa que te bajes ni a su licencia.

Vamos que si compras un coche por la red o si te toca. el coche y su uso no estan regulados por la LSSI, pero si el como te lo has comprado y la información que debe mostrar quien te lo suministra, etc.

Las LSSI no tiene nada que ver con las licencias ni con los contratos.

Una licencia no es un contrato dado que es parte fundamental de un contrato la ACEPTACION EXPRESA DE LAS PARTES del contenido del mismo. EN caso contrario es inválido.

¿ Cuando aceptaste tú expresamente una licencia ?

Expresamente quiere decir que la firmes o la rubriques y guardes tú una copia y le entregues otra a la otra parte. O que la otra parte tenga conocimiento de tu identidad y tu aceptación.
Dar el OK a bajarte el producto no tiene validez alguna en este caso.

Sólo en algunos contratos de software a medida. Y no son licencias, aunque podrían incluir cesión de algún tipo de derechos a cambio de una contraprestación (otra característica de los contratos).

[ Padre ]


En caso de duda consulte con su abogado (5.00 / 1) (#11)
por jorginius ("jorginius" en Google Mail) a las Wed Sep 14th, 2005 at 05:06:09 PM CET
(Información Usuario) http://www.rodriguezmoreno.com

Pretender que la LSSI es para regular las licencias de software es de perogruyo.

Obviando tu gramática creativa, la LSSI regula todas las contrataciones electrónicas entre prestadores de servicios de la sociedad de la información y los usuarios. Incluidos, claro está, la mayoría de los contratos de licencia de uso del software.

Las LSSI no tiene nada que ver con las licencias ni con los contratos.

Vuelvo a repetir que tu distinción entre contrato y licencia no existe. Un contrato no es más que un acuerdo entre dos o más partes por el que se confiere una obligación o un derecho. Un contrato de licencia de uso (de software, de patente, etc.) es eso, un contrato. No hay más.

Una licencia no es un contrato dado que es parte fundamental de un contrato la ACEPTACION EXPRESA DE LAS PARTES del contenido del mismo. EN caso contrario es inválido.

Aceptas explícitamente las condiciones de la licencia antes de instalar o usar el software. Son contratos de adhesión normales.

En realidad ni siquiera es necesaria la presencia de las partes o la aceptación explícita: si no hay ánimo de engañar, coacción o dolo, con el mero uso se considera que el usuario aceptó la licencia implícitamente.

Hay un acuerdo entre las partes y la licencia de uso de un programa es un objeto válido de un contrato. En principio, son contratos perfectamente legales.

En fin, si lo que escribes aquí es tu opinión personal, te sugiero que consultes con un abogado y si ya lo hiciste procura buscar una segunda opinión profesional.

[ Padre ]


 
Estás confuso (none / 0) (#10)
por melenas a las Wed Sep 14th, 2005 at 02:13:17 PM CET
(Información Usuario)

Pretender que la LSSI es para regular las licencias de software es de perogruyo.

Es extraño, primero aquí le das la razón y después se la quitas en el resto del comentario, ¿será que no entiendes el significado de perogruyo?, significa que es algo que no merece ser explicado de obvio que es.

Una licencia no es un contrato dado que es parte fundamental de un contrato la ACEPTACION EXPRESA DE LAS PARTES del contenido del mismo. EN caso contrario es inválido.

¿ Cuando aceptaste tú expresamente una licencia ?

Expresamente quiere decir que la firmes o la rubriques y guardes tú una copia y le entregues otra a la otra parte. O que la otra parte tenga conocimiento de tu identidad y tu aceptación. Dar el OK a bajarte el producto no tiene validez alguna en este caso.


Ahí estás confundido, y te lo voy a demostrar con un ejemplo.

Hace ya más de dos años me di de alta en el ADSL de Telefónica, con compra de router incluido, ¿papeles firmados? ninguno. Aceptar expresamente una licencia o un contrato no siempre implica una firma, por ejemplo en la ADSL bastó con que diera mi conformidad (en este caso inacción) en que me descontaran el alta y el precio del router de la cuenta donde estaba domiciliado el teléfono, y ellos empezaron a cobrar el ADSL no cuando recibí el router sino cuando dos días después realicé mi primera conexión a Internet, por ello, al conectarme por Internet di mi conformidad al contrato de suministro. Si no fuera así y fuera cierto lo que tú dices (que hace falta una firma para dar validez a cualquier contrato) cientos de miles de usuarios de ADSL en España ya estaríamos pidiéndole el dinero a la timo, yo el primero :-).

Vamos que si compras un coche por la red o si te toca. el coche y su uso no estan regulados por la LSSI, pero si el como te lo has comprado y la información que debe mostrar quien te lo suministra, etc.

De nuevo te veo confuso, no es lo mismo ya que la licencia de software es a la vez un contrato de adquisición y uno de uso.


FDO. ER_MELENAS No te preguntes sólo que puede hacer el S.L. por ti sino también que puedes hacer tú por él.
[ Padre ]


 
invalidar la GPL (none / 0) (#6)
por man ls a las Wed Sep 14th, 2005 at 08:27:27 AM CET
(Información Usuario)

Ya te ha rebatido jorginius la necesidad de las lenguas oficiales en la LSSICE. Un contrato no es una licencia, cierto; pero la legislación española habla de una "licencia contractual", entiendo que porque hay que aceptarla como si fuera un contrato.

Si distribuyes un programa y quisieras invalidar la GPL, te quedarías sin ninguna licencia para distribuir código; por eso los destinatarios tienden a luchar a favor de la GPL, no en contra.
De hecho este punto es reconocido por la propia FSF como uno de los problemas de la licencia actualmente, junto con los de la compatibilidad con otras licencias (voracidad por parte de la GPL diría yo) y el tema de las patentes.
El punto que reconoce la FSF no es el problema con las lenguas oficiales, en absoluto; si lo fuera, se pondrían a elaborar traducciones oficiales como han hecho los de Creative Commons. El problema es la compatibilidad con las leyes de algunos países; por ejemplo, el concepto de "derechos de autor" continental no permite renunciar a ciertos derechos inherentes al autor.
De hecho tengo hasta jurisprudencia de un juicio ganado a la propia Microsoft por este mismo tema en el año 1999 en nuestro país (partes de una licencia abusivas y expresadas unicamente en Inglés)
Ya. Hay tantas diferencias que me da a mí que el bufete de abogados que os lleva lo vuestro os está haciendo la pirula. Por ejemplo:
  • La licencia que mencionas era abusiva y les interesaba invalidarla. La GPL no le interesa invalidarla a nadie.
  • Microsoft pretende que para ejecutar sus programas (no para copiarlos) necesitas una licencia. La GPL te da, implícita y explícitamente, el derecho a ejecutar los programas para el propósito que prefieras.
  • A un distribuidor se le puede pedir más esfuerzo que a un usuario que ya ha pasado por taquilla y al cual quieres limitar mediante lenguaje abusivo.


[ Padre ]


Invalidación o anulación por partes. (none / 0) (#8)
por pepik a las Wed Sep 14th, 2005 at 10:25:50 AM CET
(Información Usuario)

Si consigues la invalidación de una licencia totalmente en un proceso cualquiera, es cierto que te quedas sin derecho alguno para la utilización de una obra. Con lo que simplemente no puedes utilizarla.

Pero si invalidas una parte. Concretamente un parrafro, simplemente no vale ese punto y lo demás sigue.

Hay muchos puntos en la propia GPL que te puedes pasar por el f... de los c...
Y en muchas otras licencias.

Pero como quieres datos te los daré con jurisprudencia más adelante.

Pero de entrada falla la mayor.
La FSF no reconoce, e indica expresamente, que no reconocerá como oficial traducción alguna ante ninguna lengua, con lo que una traducción jurada ante el juez sería nula, al no ser reconocida por quien tiene los derechos de representación de dicha licencia. Y te aseguro que nadie va a juzgar o dirimir sobre una licencia en arameo, zuagirir o inglés. Traducción en Lengua oficial o no hay obligación y punto.

No se a que licencia te refieres que interesa invalidarla. Yo nunca he dicho que me interesara invalidar nada. Estamos poniendo todos casos hipotéticos ante un tribunal, que es cuando se desmuestra que una cosa vale o no vale. Hasta ese momento puedes hacer lo que quieras, si luego tienes o no razón, lo demostrará el juez.

[ Padre ]


Anulación total (none / 0) (#9)
por man ls a las Wed Sep 14th, 2005 at 01:39:06 PM CET
(Información Usuario)

Si consigues la invalidación de una licencia totalmente en un proceso cualquiera, es cierto que te quedas sin derecho alguno para la utilización de una obra. Con lo que simplemente no puedes utilizarla.
No, no es cierto. El derecho a "usar" la obra no está regulado por la licencia, a no ser que te tragues la patraña de que "usar" un programa conlleva hacer copias en la memoria física. Es como decir que para leer un libro tienes que hacer una "copia" en tu retina.

El derecho a "usar" un programa no te lo quita nadie, aunque Microsoft quiera hacernos creer lo contrario.
una traducción jurada ante el juez sería nula, al no ser reconocida por quien tiene los derechos de representación de dicha licencia.
Vaya manera de argumentar. La traducción jurada tiene que ser aceptada por las dos partes implicadas: el licenciatario y el licenciador. La FSF sólo estaría implicada si fuera un programa suyo el que está en disputa; si es mi programa seré yo el que tenga que aceptar la traducción. O en realidad el propio juez.

Nada, este hilo tiene el mismo poco interés que el de la noticia que no fue publicada. Nuevamente desisto; espero que alguien con más paciencia que yo tome el testigo.

[ Padre ]


 

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