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Software y Libertad: relevancia de la GPL | 231 comentarios (231 temáticos, editoriales, 0 ocultos)
Los contratos de licencia (none / 0) (#5)
por jorginius ("jorginius" en Google Mail) a las Wed Sep 14th, 2005 at 04:10:43 AM CET
(Información Usuario) http://www.rodriguezmoreno.com

Un contrato de licencia o licencia, por abreviar, es un contrato. Es una perogrullada y no entiendo de dónde sacas que son cosas distintas.

Sobre el idioma y en el caso de España: la LSSICE viene a decir que la única obligación previa a la contratación electrónica (un contrato de uso de un programa, por ejemplo) es que se debe dejar bien claro en que lenguas se podrá formalizar dicho contrato, sin tener que usar una en concreto, sea oficial o no.

Tampoco es que esto sea algo fuera de lo común y propio de la de la contratación electrónica. En contratos internacionales (sean de la índole que sean) se exige que las dos partes acuerden el lenguaje de las negociaciones previamente y, por defecto, (dado su caracter de lingua franca) será el inglés.

Quizás en algunos casos puntuales se puede exigir el uso del idioma oficial (podría ser si tiene que ver con una inversión directa en el país, por ejemplo) pero en general la lengua no importa y menos aún si está escrito en inglés. No tiene por qué haber traducción de por medio.

[ Padre ]


La LSSI ? (none / 0) (#7)
por pepik a las Wed Sep 14th, 2005 at 10:16:52 AM CET
(Información Usuario)

Pretender que la LSSI es para regular las licencias de software es de perogruyo.

La LSSI, como ella misma indica está ahí para le regulación del comercio electrónico y de servicios de la sociedad de la información.

Hablando claro: A servicios de todo tipo en Internet, menos los juegos de azar y los servicios de abogados, notarios, registradores y otros servicios públicos.

Aún cuando te bajes un programa por la red, esta ley sólo hará referencia al servicio en si mismo de bajártelo y no al contenido del programa que te bajes ni a su licencia.

Vamos que si compras un coche por la red o si te toca. el coche y su uso no estan regulados por la LSSI, pero si el como te lo has comprado y la información que debe mostrar quien te lo suministra, etc.

Las LSSI no tiene nada que ver con las licencias ni con los contratos.

Una licencia no es un contrato dado que es parte fundamental de un contrato la ACEPTACION EXPRESA DE LAS PARTES del contenido del mismo. EN caso contrario es inválido.

¿ Cuando aceptaste tú expresamente una licencia ?

Expresamente quiere decir que la firmes o la rubriques y guardes tú una copia y le entregues otra a la otra parte. O que la otra parte tenga conocimiento de tu identidad y tu aceptación.
Dar el OK a bajarte el producto no tiene validez alguna en este caso.

Sólo en algunos contratos de software a medida. Y no son licencias, aunque podrían incluir cesión de algún tipo de derechos a cambio de una contraprestación (otra característica de los contratos).

[ Padre ]


En caso de duda consulte con su abogado (5.00 / 1) (#11)
por jorginius ("jorginius" en Google Mail) a las Wed Sep 14th, 2005 at 05:06:09 PM CET
(Información Usuario) http://www.rodriguezmoreno.com

Pretender que la LSSI es para regular las licencias de software es de perogruyo.

Obviando tu gramática creativa, la LSSI regula todas las contrataciones electrónicas entre prestadores de servicios de la sociedad de la información y los usuarios. Incluidos, claro está, la mayoría de los contratos de licencia de uso del software.

Las LSSI no tiene nada que ver con las licencias ni con los contratos.

Vuelvo a repetir que tu distinción entre contrato y licencia no existe. Un contrato no es más que un acuerdo entre dos o más partes por el que se confiere una obligación o un derecho. Un contrato de licencia de uso (de software, de patente, etc.) es eso, un contrato. No hay más.

Una licencia no es un contrato dado que es parte fundamental de un contrato la ACEPTACION EXPRESA DE LAS PARTES del contenido del mismo. EN caso contrario es inválido.

Aceptas explícitamente las condiciones de la licencia antes de instalar o usar el software. Son contratos de adhesión normales.

En realidad ni siquiera es necesaria la presencia de las partes o la aceptación explícita: si no hay ánimo de engañar, coacción o dolo, con el mero uso se considera que el usuario aceptó la licencia implícitamente.

Hay un acuerdo entre las partes y la licencia de uso de un programa es un objeto válido de un contrato. En principio, son contratos perfectamente legales.

En fin, si lo que escribes aquí es tu opinión personal, te sugiero que consultes con un abogado y si ya lo hiciste procura buscar una segunda opinión profesional.

[ Padre ]


 
Estás confuso (none / 0) (#10)
por melenas a las Wed Sep 14th, 2005 at 02:13:17 PM CET
(Información Usuario)

Pretender que la LSSI es para regular las licencias de software es de perogruyo.

Es extraño, primero aquí le das la razón y después se la quitas en el resto del comentario, ¿será que no entiendes el significado de perogruyo?, significa que es algo que no merece ser explicado de obvio que es.

Una licencia no es un contrato dado que es parte fundamental de un contrato la ACEPTACION EXPRESA DE LAS PARTES del contenido del mismo. EN caso contrario es inválido.

¿ Cuando aceptaste tú expresamente una licencia ?

Expresamente quiere decir que la firmes o la rubriques y guardes tú una copia y le entregues otra a la otra parte. O que la otra parte tenga conocimiento de tu identidad y tu aceptación. Dar el OK a bajarte el producto no tiene validez alguna en este caso.


Ahí estás confundido, y te lo voy a demostrar con un ejemplo.

Hace ya más de dos años me di de alta en el ADSL de Telefónica, con compra de router incluido, ¿papeles firmados? ninguno. Aceptar expresamente una licencia o un contrato no siempre implica una firma, por ejemplo en la ADSL bastó con que diera mi conformidad (en este caso inacción) en que me descontaran el alta y el precio del router de la cuenta donde estaba domiciliado el teléfono, y ellos empezaron a cobrar el ADSL no cuando recibí el router sino cuando dos días después realicé mi primera conexión a Internet, por ello, al conectarme por Internet di mi conformidad al contrato de suministro. Si no fuera así y fuera cierto lo que tú dices (que hace falta una firma para dar validez a cualquier contrato) cientos de miles de usuarios de ADSL en España ya estaríamos pidiéndole el dinero a la timo, yo el primero :-).

Vamos que si compras un coche por la red o si te toca. el coche y su uso no estan regulados por la LSSI, pero si el como te lo has comprado y la información que debe mostrar quien te lo suministra, etc.

De nuevo te veo confuso, no es lo mismo ya que la licencia de software es a la vez un contrato de adquisición y uno de uso.


FDO. ER_MELENAS No te preguntes sólo que puede hacer el S.L. por ti sino también que puedes hacer tú por él.
[ Padre ]


 

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