No hace falta en absoluto registrar tu trabajo con la FSF. Ese es un paso opcional, en el cual tienen que estar de acuerdo las dos partes, y que se suele hacer para transferir la gestión de los derechos de autor a la FSF para que sea esta quien los defienda (tiene plantilla legal, fondos, etc). Pero desde luego no es obligatorio ni mucho menos.
Por otra parte, la propiedad intelectual tocante a derechos de autor (copyright) no hace falta registrarla en todos aquellos paises que están adheridos al convenio de Paris y el de Berna sobre derechos de autor (España ha suscrito ambos, concretamente).
Según lo marcado en dichos convenios (y como se desarrolla en la ley de derechos de autor de España), el mero hecho de crear un documento hace que este sea propiedad de su autor (incluso sin poner explicitamente la nota de copyright). Y eso te otorga toda una batería de derechos como autor, algunos de los cuales son irrenunciables, ni siquiera por contrato con terceros (editores, etc).
Saludos. Iñaki.
[ Padre ]
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