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El canon. Objetivo: el Tribunal Constitucional

Comunidad
Por jdelacueva
departamento El secuestro de la memoria colectiva , Sección Comunidad
Puesto a las Tue Jul 27th, 2004 at 12:53:54 AM CET

Acabo de poner a disposición de la Comunidad del Software Libre en Derecho de Internet una copia de la demanda contra el canon en los soportes digitales y que, por mi parte, interpuse el pasado 22 de julio.

El disco duro de hoy es el papel de ayer. El soporte de registro de la civilización, el soporte de la memoria colectiva, no puede ser susceptible de apropiación o gravamen por una minoría.

El éxito de la demanda, depende de nosotros, así que me gustaría contar con la colaboración de la comunidad gnu/linuxera, ejercitando nuestros derechos donde más eficaces podemos ser: en los Juzgados.

Para los temerosos: no hay costas en los procedimientos de 20 céntimos de euro ni se demanda a las entidades de gestión.

 


El sistema para su interposición es muy sencillo y por su parte sólo necesita la factura de compra de un CDRom en la que figure el desglose del canon. En la demanda solicitamos al establecimiento donde compramos el CDRom la devolución del canon por ser inconstitucional, razonamos los motivos y pedimos al Juzgador el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de los artícules relevantes de la Ley de Propiedad Intelectual.

La demanda, al ser de importe inferior a 150.000 pesetas, no necesita abogado ni procurador. Dado el importe de la reclamación (20 céntimos de euro), no cabe condena en costas.

Demanda de juicio verbal en reclamación del canon.

Instrucciones para la interposición de la demanda.

Objetivo: el Tribunal Constitucional

Con la interposición de esta demanda, pretendemos posicionar el problema ante el órgano relevante para analizar la constitucionalidad del canon: el Tribunal Constitucional.

El artículo 35 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone lo siguiente:

«Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley»

Si se interponen varias demandas, con que uno solo de los órganos judiciales plantee la cuestión, es suficiente. Es por ello que en este tipo de procedimientos la diversidad y variación geográfica es fundamental para conseguir el éxito que pretendemos.

Por ello, la colaboración de los miembros de la comunidad del Software Libre no sólo es importante, sino esencial. Ejercitemos nuestros derechos de una manera pacífica y madura e invoquemos a los tribunales no sólo como último recurso, sino como freno frente a los abusos. Y os rogaría que olvidarais ese proverbial: "no va a servir de nada", puesto que lo que efectivamente está demostrado que no sirve de nada es precisamente esa actitud.

Fundamentación de la demanda

El soporte digital del año 2003 equivale al papel del año 1961, año en el que se diseña el derecho a compensación que se retribuye con el canon. Por tanto, un gravamen sobre el soporte digital, el papel del siglo XXI, supone de facto la imposición de papel timbrado para todos y en favor de unos pocos.

El soporte de la memoria colectiva, esto es, el soporte del registro de la civilización, es un bien del que nadie debe apropiarse sometiéndole a gravamen. Cuando nace la normativa que fundamenta el derecho a compensación, el legislador tuvo buen cuidado de no incluir al papel (aunque sí a las fotocopiadoras). El sustituto del papel, el soporte digital, por tanto, debe quedar exento del canon.

En los Fundamentos de Derecho, tras una introducción demostrando cómo el soporte digital es el actual sistema de registro de la civilización y el formato digital uno de los pilares de la economía, analizamos los siguientes aspectos:

  1. El derecho a la compensación (artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual) por el derecho a una copia privada (artículo 31 del mismo texto legal), mediante la exposición y análisis sistemático de las normas legales aplicables.
  2. La concreción que la jurisprudencia ha realizado del contenido del derecho a compensación.
  3. La normativa europea en la que se fundamenta el derecho.

Una vez hecho el anterior análisis, manifestamos que la modificación de la realidad tecnológica podría haber producido la inconstitucionalidad sobrevenida del derecho de compensación del artículo 25.1, por los siguientes motivos:

  1. Por invasión (por parte de las entidades de gestión de la propiedad intelectual) de las competencias reservadas constitucionalmente al Tribunal de Cuentas, ya que la Ley de Propiedad Intelectual dota a las entidades de gestión de una facultad de auditoría sobre los deudores y los responsables solidarios y, como estos últimos son todos los usuarios de soportes digitales, otorga a las mismas de unas facultades de fiscalización mayores que al propio Tribunal de Cuentas.
  2. Por atentar contra el diseño constitucional de los tributos, ya que establece un sistema paralelo al de los impuestos y en favor de una minoría.
  3. Por alterar de facto el pacto de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas y el equilibrio entre el Estado central y los demás organismos constitucionales, dado que las Comunidades Autónomas deben, a partir de la instauración del canon, satisfacer gastos a las entidades de gestión debido a una norma estatal y cuyas excepciones son competencias del Estado central. Mientras el soporte digital no era el soporte de registro de la civilización, este problema no ocurría.
  4. Por atentar contra la seguridad jurídica. Los discos duros están sometidos a la Ley pero no satisfacen canon. No conocer la fecha y el importe de la imposición sobre los discos duros y permitir que la misma dependa de la sola voluntad de las entidades de gestión genera una inseguridad contraria a los requisitos constitucionales para las normas jurídicas.
  5. Por atentar contra la función social de la propiedad intelectual, ya que según la Constitución "toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general" subordinándose en esta caso el soporte de la memoria colectiva a los intereses de una minoría.
  6. Por delegar todo lo relativo a la aplicación de la norma en las entidades de gestión cuyo actual diseño legal podría atentar contra los necesarios requisitos de estructura y funcionamientos democráticos ya que gestionan intereses contrapuestos (productores contra autores, empresarios contra trabajadores) y permitir el voto ponderado, lo que conculca la norma de "un hombre un voto".
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El canon. Objetivo: el Tribunal Constitucional | 7 comentarios (7 temáticos, editoriales, 0 ocultos)
Al establecimiento? (none / 0) (#1)
por riyel a las Tue Jul 27th, 2004 at 12:17:01 PM CET
(Información Usuario)

Lo primero que quiero decir es gracias. Hace falta más gente como tú en este mundo.

Lo segundo es una duda: ¿no hay posibilidad de demandar directamente a la SGAE con las mismas premisas? yo pensaba que los establecimientos lo único que están haciendo es cumplir la ley vigente ¿no? Ya sé que el objetivo es declarar el canon inconstitucional pero creo (desde mi ignorancia) que vamos a perjudicar a los establecimientos que no son los verdaderos culpables de esto. Seguro que hay una razón pero no termino de entender porque no es más apropiado demandar directamente a la SGAE. (Pido perdón de antemano si la respuesta a mi pregunta estaba en el artículo o en alguno de los adjuntos. Hasta el fin de semana no voy a tener tiempo de leerlo todo en profundidad)

Me ha parecido digna de recalcar esta frase: Y os rogaría que olvidarais ese proverbial: "no va a servir de nada", puesto que lo que efectivamente está demostrado que no sirve de nada es precisamente esa actitud..

Estoy totalmente de acuerdo contigo, yo hace mucho que no compro CDs porque ya compré muchos antes del canon y de momento no necesito, pero me están entrando ganas de comprar uno sólo para poner la denuncia. Esta gentuza se está riendo de nosotros y forrando a nuestra costa, y no podemos quedarnos con cara de tontos sin hacer nada.


"Sólo existen 10 tipos de personas: aquellos que saben binario y los que no"


Sí. Al establecimiento. (none / 0) (#6)
por jdelacueva (jdelacueva@derecho-internet.org.org) a las Thu Jul 29th, 2004 at 09:43:46 AM CET
(Información Usuario) http://www.derecho-internet.org

Gracias por tu comentario :-)

Efectivamente, el establecimiento sólo cumple la Ley pero como tu relación jurídica es con él, tienes derecho a discutirle la validez de la Ley que está aplicando, Y eso es, en definitiva, en lo que consiste la demanda.

[ Padre ]


 
Una pequeña pega (none / 0) (#2)
por isard a las Tue Jul 27th, 2004 at 12:21:21 PM CET
(Información Usuario)

Felicidades por el trabajo realizado: hace que incluso parezca fácil.

Sólo le veo una pega: hay que plantificarle una demanda al tendero de la esquina. Está claro lo que se persigue y los expertos en derecho seguramente no vean mayor problema, pero para los legos en la materia la llegada de una carta del juzgado diciendo que te han "denunciado" (sí, para el común de los mortales, sólo existen denuncias) es una situación muy desagradable.

Uno ya se imagina delante de un jurado (quizá a lo Ally Macbeal)

FISCAL: (vehemente) ¡Conteste o no! ¿Miró de reojo a la jovencita que buscaba una tarjeta gráfica compatible con *BSD?".
ACUSADO: (incómodo) Fue porque llevaba una camiseta con el código DeCSS en perl.
FISCAL: (furioso) ¡¡Sí o no!!
JUEZA: Conteste a la pregunta...
ACUSADO: (con un hilo de voz) Sssssí.
FISCAL: (triunfal) ¡Ajá! ¿Lo ven señoras y señores del jurado...?

Claro, no es la mejor manera de hacer amigos en el vecindario. :-/

Quizá la manera sería buscar un tendero amigo, explicárselo e interponer la demanda "sin acritú".



Obligaciones del tendero (none / 0) (#7)
por jdelacueva (jdelacueva@derecho-internet.org.org) a las Thu Jul 29th, 2004 at 10:10:57 AM CET
(Información Usuario) http://www.derecho-internet.org

Si le explicas que lo que le puede pasar es tener que devolver 20 céntimos y que se quita de encima la posibilidad de auditoría y la responsabilidad solidaria con el mayorista si éste no ha ingresado el canon, te mirará con otros ojos.

[ Padre ]


 
Texto de la demanda (none / 0) (#3)
por Yosik a las Tue Jul 27th, 2004 at 03:28:20 PM CET
(Información Usuario)

No puedo visualizar correctamente el PDF de la demanda, ¿a alguien más le pasa?



HTML rlz (none / 0) (#4)
por algarcia a las Tue Jul 27th, 2004 at 11:09:51 PM CET
(Información Usuario)

Que alguien la exporte a html (y si me apuras a txt) y la ponga por ahí, ¿no?

--
No me pregunto lo que yo puedo hacer por el S.L., si no lo que todos vosotros podéis hacer por mí. :-P
[ Padre ]


 
Por unas semanas (none / 0) (#5)
por sinner a las Wed Jul 28th, 2004 at 04:07:47 AM CET
(Información Usuario) http://www.escomposlinux.org/sinner/

Por unas semanas no me pilla visitando la Ciudad Condal.

Eso si, como tengo previsto volverme (refinitivamente) a casa antes de que acabe el anyo, me sumare a la fiesta, con la experiencia ya de varios juicios en diferentes continentes. De momento, he salido bien librado de todos ellos. En casi todos han fallado a mi favor. El resto, han quedado en agua de borrajas.

Para empezar, y tras muchos meses, ya tengo impresora (biennnn!) aunque se trata de una impresora USB (uh, oh). Eso si, furula en el iBook (menos mal!).

Y Javier de la Cueva tiene razon: defiende tus derechos. Ir a juicio si que sirve para algo. El no plantar batalla a esta ley, esta muestra de la solidez del cutis de la SGAE & friends, es abdicar en su favor (de la SGAE). Y no me da la gana darles la razon cuando no la tienen.

Javi, eres un monstruo. Por toda esta currada a favor del soft libre y los ciber-derechos, te debo una copa donde digas. No me he podido terminar (aun) todo el PDF. He llegado a la pagina 20, y prometo acabarmelo antes del fin del verano.



Salut,
Sinner


--
Sinner from the Prairy
Pogüered bai Mandrake
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