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El nombre del autor y el Copyleft

jamarier's Diary
Por jamarier
departamento Derecho para el pueblo. , Sección Diarios
Puesto a las Thu Dec 7th, 2006 at 03:23:51 PM CET

Hace algún tiempo, estuvimos discutiendo el Sr Trúkulo y yo sobre la posibilidad de tomar un programa copyleft, cambiarle el nombre del autor y ponerle el mío propio y adjuntarlo como mérito para un trabajo o en el curriculum.

Independientemente de que sea moral o no, ¿es posible (legal) hacerlo? La tesis del contrincante de la izquierda (y calzón amarillo) era que sí era posible ya que la GPL expresamente prohibía la presencia de porciones inalterables y por tanto cualquier texto de autoría era alterable; además de que no existe ninguna referencia explicita en su contra. En el rincón de la derecha (y calzón verde) se sostenía que uno de los objetivos de la GPL es defender el buen nombre del autor y evitar que alguien hiciera un truño y le echase las culpas al desarrollador original (por ejemplo).

 


La discusión se paró cuando se empezó a citar fuentes remotas y la cosa quedó en punto muerto. Ya en casa, y con todo internet para documentarme, elaboré este documento que defiende mi postura (en la que yo acabo arriba :-) . Y si, estoy haciendo limpieza en mi disco duro y no me gustaría que esto se perdiera.

El nombre y la gpl:

(voy a emplear la traducción de Barahona):

El copyleft (legalmente designado por la licencia GPL) son disposiciones adicionales sobre el copyright. No puede existir un software copyleft que no tenga previamente un copyright. Esto lo dice previamente en el preámbulo (la protección del software libre se efectúa mediante la existencia de copyright y la licencia GPL: ambas).

En dicho preámbulo se habla de mantener la «reputación de los autores originales». Para mantener dicha reputación, es necesario que conste quién es el autor original y que parte de código actual pertenece a ellos.

Aunque el preambulo no tiene validez jurídica, si que da la intención, el enfoque o punto de vista a la hora de considerar aspectos que no queden claros en la parte «legal».

Igualmente en el apartado 1 lo primero que se indica es que la licencia GPL ha de aplicarla el tenedor del copyright (a partir de ahora CR). Esto es lógico ya que en caso contrario podría coger un programa cualquiera, como por ejemplo MS Word y licenciarlo como GPL. Es, por tanto, necesario que todo GPL tenga simultáneamente un CR o no se podrá aplicar.

De hecho, en ese mismo apartado dice que la definición de trabajo derivado se tomará de la propia ley de CR.

En el apartado 2, habla que para distribuir o copiar es necesario hacerlo dando un anuncio del CR adecuado (es decir el correcto y suficiente, esto es un añadido mio, pero convendrás que la palabra «adecuado» debe, al menos, incluir estos sentidos). Y debe mantener todos los anuncios de la GPL. Es la misma idea que antes: debe permanecer GPL y por ello ha de conservar su CR.

Llegamos al apartado 3 donde se habla de modificación y distribución de dicha copia. En este apartado se indica que las modificaciones han de seguir con los requerimientos del apartado 1. Es decir han de seguir teniendo CR. Y además ha de anunciar los cambios.

Aquí ya llega mi elucubración: todo el código nuevo tiene CR del modificador. pero todo el código antiguo y no tocado por el modificador tiene el CR del original. Porque todo el código ha de tener CR. Porque no se puede licenciar como GPL si no está protegida íntegramente por CR. Además hay que indicar («anunciar») los cambios hechos, para poder determinar quien es el autor de cada parte. (si no fuese así, ¿para qué sería necesario indicar los cambios?).

Um, no recordaba el apartado 9 que permitiría prohibir el uso de linux en cuba, ya que ellos no respetan el CR. Están limitando las libertades de uso. :-(

Para hablar, por tanto con propiedad de si se puede alterar el CR en una GPL, habría que leer las leyes sobre CR, ya que la GPL remite a ellas. Y ¿por qué le doy tanta importancia al CR? Porque en la declaración de uso de CR se ha de indicar el nombre del autor. O dicho de otra forma, lo que me impediría distribuir un programa GPL sólamente cambiando el nombre del autor original es el CR. En el resto del código (o comentarios) no hay tal protección.

Mis hipótesis son (en programas GPL):

  1. EL CR no se puede modificar. Se puede añadir o eliminar. (salvo que tu seas el tenedor original).
  2. Cada caracter en un fichero fuente tiene su CR.
  3. Si tu añades un caracter o lo modificas, tienes CR sobre ellos y tienes que añadirlo en la declaración de CR ("anunciando" qué cambios hicistes).
  4. solo puedes borrar un anuncio de CR si tras tus modificaciones no queda ningún caracter del poseedor original del CR.

Mi conclusión es que para tomar un fuente GPL y anunciar que es tuyo íntegro, es necesario reescribir todo el código. En cuyo caso, Tu serías el tenedor único del CR y podrías licenciarlo como quisiseses, como GPL o no. Este enfoque no tiene en cuenta la posibilidad de que un autor pueda cambiar la licencia de uso de su programa entre una versión y otra. (cosa en que la experiencia nos muestra que hay muchos que hacen). Supongo que el tenedor (que ya suena un poco a cachondeo) tiene potestad de modificar la licencia de nuevas versiones siempre que no vaya en perjuicio de los usuarios de versiones anteriores.

Tomado de la wikipedia:

«El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución.»

lo cual ratifica los puntos 2 o 3: cada contribuyente es autor del CR de su propia contribución (y no más).

Según la LPI (la misma que la del canon), la propiedad intelectual es un hecho irrenunciable. Por tanto, en España (y con mi interpretación no profesional del tema) tenga aviso o no de CR, si ese trozo de código es tuyo, es tuyo por mucho mensaje diciendo lo contrario y es ilícito y por mucha GPL es denunciable si modifican cualquier aviso de autoría.

Veamos la ley americana de CR:

Habla de transferencia de derechos de autor, aunque en la GPL no se indica en ningún sitio que una modificación u copia implique una transferencia de derechos. En tal caso, me refiero a que no se haya producido transferencia, no puede alterarse el mensaje de CR.

No hay alegato final. Creo que ha quedado suficientemente probado que no se puede alterar el nombre de un autor de un programa GPL.

(Aun estoy esperando la réplica de T.). Los demás, Manifiestensen

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· wikipedia
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El nombre del autor se conserva en la GPL
· Siempre, aunque no haya código real de el fuente 50%
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· Hasta que deja el código abandonado y otro grupo lo retoma 0%
· Se conserva si el autor ha tenido la precaución de registrar el programa. Si solo pone un aviso de CR en el código no es necesario. 0%
· No existe ningúna obligación de conservarlo. No está expresamente indicado en la GPL 0%
· En la práctica es como si fuese de dominio público, no te van a pillar así que como si pones que lo ha hecho la Rubia 0%

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El nombre del autor y el Copyleft | 7 comentarios (7 temáticos, editoriales, 0 ocultos)
Churras y merinas (none / 0) (#1)
por trukulo (mzv-at-menta-dot-net) a las Thu Dec 7th, 2006 at 03:33:30 PM CET
(Información Usuario) http://mercurio.homeip.net

La propiedad y el crédito son dos cosas bien diferentes.

Yo discutía que un programa GPL puede ir con distintos créditos. Eso no significa que la autoría cambie, ni mucho menos que se pueda relicenciar.

Yo hablo de coger el abiword, quitarle todos los creditos, y llamarlo el Jamaword. Sin relicenciarlo.


Miguel Angel Zarza.
Aka trukulo.
email: trukulo(at)menta(dot)net
jabber ID: trukulo(at)bulmalug(dot)net
web: http://mercurio.homeip.net


 
Jueves, 7 de diciembre de 2006 (none / 0) (#2)
por jamarier a las Thu Dec 7th, 2006 at 03:54:47 PM CET
(Información Usuario) http://barbacana.net/blog/

[extracto]

(15:46:18) trukulo: I want to get credit for my work. I want people to know what I wrote. Can I still get credit if I use the GPL? You can certainly get credit for the work. Part of releasing a program under the GPL is writing a copyright notice in your own name (assuming you are the copyright holder). The GPL requires all copies to carry an appropriate copyright notice.

(15:46:26) trukulo: esto confirma tu teoria

(15:46:49) jamarier.org: yo lo había leido en algún sitio, te lo dije

(15:48:04) jamarier.org: ese texto que has puesto es de la FAQ de la FSF?

(15:48:24) trukulo: sip

-----
Opinión expresada por alguien que puede que no sea yo.



Conste en acta (none / 0) (#3)
por trukulo (mzv-at-menta-dot-net) a las Thu Dec 7th, 2006 at 04:00:26 PM CET
(Información Usuario) http://mercurio.homeip.net

Esto confirma la teoría de la discusión original que tuve con él comiendo wasabi.

No del cacho de texto ese que ha puesto ahí arriba XDDD


Miguel Angel Zarza.
Aka trukulo.
email: trukulo(at)menta(dot)net
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[ Padre ]


Otra nota (none / 0) (#4)
por trukulo (mzv-at-menta-dot-net) a las Thu Dec 7th, 2006 at 04:01:58 PM CET
(Información Usuario) http://mercurio.homeip.net

El crédito es sólo obligatorio en el código fuente. Y aún y así tengo dudas al respecto, sigo informandome porque hay muchas cosas complicadas en el tema legal.


Miguel Angel Zarza.
Aka trukulo.
email: trukulo(at)menta(dot)net
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[ Padre ]


 
Tendréis que basaros en la LPI (none / 0) (#5)
por jcantero (jcantero@agujero-negro.escomposlinux.org) a las Thu Dec 7th, 2006 at 05:00:59 PM CET
(Información Usuario) http://www.escomposlinux.org/jcantero/

Diga lo que diga la GPL, no puede ir en contra de las leyes establecidas (al menos en España). Así que coged la última LPI y echad un vistazo al Capítulo III, Sección 1ª sobre Derechos Morales, Artículo 14 3er punto:
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Esa es la razón de que salgan esas laargas listas de créditos al final de una película*, e idem debe suceder en otro tipo de obras, como un programa de ordenador. Otra cosa es que la LPI, para que funcione debía ser denunciada por el perjudicado**, y por eso gran parte del software no suele incluir el nombre de sus autores, porque los propios autores ni siquiera les importa. Pero ¡vaya si tienen derecho a aparecer en los créditos!

En Suecia se han declarado ilegales los anuncios publicitarios en medio de una película precisamente porque violaban otro derecho moral (el de integridad de una obra), así que no es para tomárselo a broma.
--
* De hecho, lo que suelen hacer las televisiones de cortar los créditos es ilegal y denunciable por cualquiera que aparezca en los mismos. ** IANAL, pero esto puede haber cambiado en la última reforma si permiten que las FSE actúen de oficio.

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"Papá, ¡Internet es más que una red pornográfica global!" -- Lisa Simpson


No es sólo cuestión de la LPI española (none / 0) (#6)
por iarenaza a las Sun Dec 10th, 2006 at 08:48:14 PM CET
(Información Usuario) http://www.escomposlinux.org/

Es la base de los tratados internacionales sobre derechos de autor (o derecho de copia, la terminología varía según la jurisdicción).

El derecho de autoría (y por tanto de los créditos) es además irrenunciable. Por lo que como mucho podrás añadir autores (o créditos) a los existentes, pero nunca quitar los originales.

Por cierto, yo tampoco soy un abogado, pero he mirado estos temas en el pasado con un cierto detalle.

Saludos. Iñaki.

[ Padre ]


 
Contrato vs Ley (none / 0) (#7)
por jluis a las Mon Dec 11th, 2006 at 10:19:15 AM CET
(Información Usuario)

Yo comparto la opinion del Badopiano Sr T. IANAL: La GPL permite alterar los creditos y redistribuirlo por eso la FSF tiene otra licencia para la documentacion. La licencia vieja BSD era incompatible con la GPL por exigir la permanecia de los creditos Otra cosa es que esos actos puendan ser delito o no. En caso de que sea delito la licencia no te permite realizarlo.



 
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